
Derecho de fideicomisos en Coral Gables, Florida
¿Debe un fiduciario en Florida informar a los beneficiarios?
Trust Counsel, PL asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios en litigios de fideicomisos y sucesiones. Leslie V.
Por Leslie V.
¿Debe un fiduciario de Florida informar a los beneficiarios?
Si se ha preguntado si un fiduciario debe informar a los beneficiarios en Florida, la respuesta corta es sí. El deber está establecido en la ley, con avisos, plazos y derechos específicos. Esta página explica quién debe ser informado, qué debe recibir y qué hacer si no llega nada.
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Sí, los fiduciarios de Florida deben mantener informados a los beneficiarios
Sí. La ley de Florida exige que el fiduciario mantenga razonablemente informados a los beneficiarios calificados de un fideicomiso sobre el fideicomiso y la forma en que se administra (Fla. Stat. § 736.0813). Se trata de un deber legal vinculado a la función del fiduciario. No es una cortesía que el fiduciario pueda omitir.
Este deber funciona junto con los demás deberes del fiduciario. Determina quién debe ser informado, qué debe decir el aviso y, en algunos casos, cuántos días tiene el fiduciario para enviarlo.
Muchos fiduciarios no se dan cuenta de cuánto está por escrito. Una persona que acepta administrar el fideicomiso de un padre puede pensar que el trabajo consiste principalmente en pagar facturas y mantener bienes. La ley añade un deber constante de comunicación. Ese deber es continuo, no una única carta enviada al inicio.
Para un beneficiario, este deber suele ser la única manera de saber qué contiene el fideicomiso y adónde va el dinero. Sin información, no puede verificar el trabajo del fiduciario.
Quién es beneficiario calificado según la ley de Florida
Un beneficiario calificado es una persona viva que recibe, o recibiría, ingresos o capital del fideicomiso según los términos del fideicomiso.
No todo beneficiario es un beneficiario calificado. Un beneficiario calificado debe estar vivo y debe tener derecho, o estar en posición de tener derecho, a los ingresos o al capital del fideicomiso en una fecha determinada.
Aquí hay un ejemplo sencillo. Un fideicomiso paga ingresos a un cónyuge sobreviviente de por vida y luego transfiere el capital a los dos hijos de la pareja. Los hijos tienen intereses futuros. Es probable que cuenten como beneficiarios calificados, porque recibirían el capital cuando termine el interés del cónyuge. Un heredero contingente más lejano, que solo recibe si varias personas nombradas fallecen primero, puede calificar o no en la fecha en que se aplique la prueba.
Si una persona determinada califica depende de los hechos y de los términos del fideicomiso.
Cuándo comienzan los deberes de aviso de 60 días del fiduciario
El primero sigue a la aceptación del cargo por parte del fiduciario. El segundo sigue a que el fiduciario se entere de que existe un fideicomiso irrevocable.
Un fiduciario designado acepta siguiendo sustancialmente el método que establece el fideicomiso. Si el fideicomiso no establece un método, o establece uno que no se haya hecho expresamente exclusivo, el fiduciario acepta al tomar posesión de los bienes del fideicomiso, ejercer facultades, cumplir deberes o mostrar de otra forma su aceptación (Fla. Stat. § 736.0701). Un fiduciario designado que no acepte dentro de un plazo razonable se considera que ha rechazado el cargo.
Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del fideicomiso, el fiduciario debe dar aviso de la aceptación a los beneficiarios calificados. El aviso de aceptación debe incluir el nombre completo y la dirección del fiduciario. También debe indicar que el privilegio abogado-cliente fiduciario se aplica al fiduciario y a cualquier abogado que el fiduciario contrate.
El aviso sobre un fideicomiso irrevocable debe darse dentro de los 60 días siguientes a que el fiduciario se entere de que el fideicomiso se ha vuelto irrevocable, y se activa cuando el fiduciario adquiere conocimiento de la creación del fideicomiso o de que un fideicomiso antes revocable se ha vuelto irrevocable. Eso puede ocurrir con el fallecimiento del fideicomitente. El aviso debe indicar la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente, el derecho a solicitar una copia del instrumento del fideicomiso, el derecho a las rendiciones de cuentas y la declaración de privilegio.
Según Fla. Stat. § 736.0813, los párrafos (a) y (b) no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de vigencia de este código, ni a un fideicomiso revocable que se vuelva irrevocable antes de la fecha de vigencia de este código. Las reglas no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de vigencia del código, ni a un fideicomiso revocable que se volvió irrevocable antes de esa fecha. Revise las fechas del fideicomiso antes de asumir que el plazo se aplica.
Qué exige estar “razonablemente informado” durante la administración
El deber no termina con el primer aviso. El fiduciario debe mantener informados a los beneficiarios mientras el fideicomiso está en funcionamiento. Previa solicitud razonable, el fiduciario también debe compartir información pertinente sobre los bienes, pasivos y detalles de la administración del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.0813).
La rendición de cuentas del fideicomiso tiene una estructura establecida. Debe ser un informe razonablemente comprensible. Debe comenzar con una declaración que identifique el fideicomiso, al fiduciario y el período cubierto. Debe mostrar todas las transacciones de efectivo y de bienes, y las transacciones significativas, incluida la remuneración pagada al fiduciario y a los agentes del fiduciario (Fla. Stat. § 736.08135).
En la práctica, un beneficiario que pregunta qué contiene el fideicomiso debe recibir una respuesta clara. Un beneficiario que vea cualquier pago al fiduciario debería poder encontrarlo en el informe, ya que la rendición de cuentas debe mostrar todas las transacciones de efectivo y de bienes, incluida la remuneración pagada al fiduciario. Si no aparece, esa omisión es motivo para hacer preguntas.
Las disputas suelen surgir sobre lo que se considera razonable. La respuesta depende de la solicitud específica y del fideicomiso específico. Por eso, las solicitudes por escrito y los registros claros ayudan a ambas partes.
Rendiciones de cuentas anuales e informes del fiduciario
En el caso de un fideicomiso irrevocable, el fiduciario debe entregar a cada beneficiario calificado una rendición de cuentas del fideicomiso al menos una vez al año. El fiduciario también debe rendir cuentas cuando el fideicomiso termine o cuando el fiduciario cambie (Fla. Stat. § 736.0813).
El fiduciario puede rendir cuentas con más frecuencia por decisión propia.
Un beneficiario calificado puede renunciar al deber de rendición de cuentas del fiduciario conforme al párrafo (1)(d), que cubre la rendición de cuentas anual y la rendición de cuentas al terminar el cargo o al cambiar de fiduciario. La renuncia debe constar por escrito. Según el artículo 736.0813 de los Estatutos de la Florida, el fiduciario debe mantener informados de forma razonable a los beneficiarios calificados del fideicomiso y de su administración. Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del fideicomiso, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados la aceptación, el nombre completo y la dirección del fiduciario.
Una rendición de cuentas final tiene un requisito adicional. Debe incluir un plan de distribución para los bienes que aún no se hayan distribuido (Fla. Stat. § 736.08135). Cada informe es una oportunidad para detectar un problema a tiempo. Las preguntas planteadas en el primer año son más fáciles de responder que las planteadas después de que el fideicomiso se haya cerrado.
Para una visión más amplia de cómo se administran los fideicomisos día a día, la administración de fideicomisos abarca el resto de las funciones del fiduciario.
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El derecho del beneficiario a solicitar una copia del fideicomiso
Un beneficiario calificado puede solicitar una copia completa del instrumento del fideicomiso. Previa solicitud razonable, el fiduciario debe proporcionarla (Fla. Stat. § 736.0813). El documento del fideicomiso es el reglamento. Muestra qué puede hacer el fiduciario, quién recibe qué y cuándo.
Presente la solicitud por escrito. Indique el nombre del fideicomiso y del fideicomitente. Exponga su relación con el fideicomiso y la fecha de su solicitud. Guarde una copia para sus registros. La ley admite varios métodos de entrega, entre ellos correo postal, entrega personal, entrega en la última residencia o lugar de negocios conocido de la persona y un correo electrónico debidamente dirigido (Fla. Stat. § 736.0109).
Leer primero el instrumento le ayuda a hacer mejores preguntas. Muestra quiénes son los fiduciarios y los fiduciarios sucesores, qué facultades tienen y cómo se supone que funcionan las distribuciones. Luego puede comparar lo que le han dicho con lo que dice el documento.
Mantenga la solicitud clara y específica.
Qué hacer cuando el aviso nunca llega
Entre las señales de alerta más comunes están la falta de aviso de aceptación, la falta de aviso de fideicomiso irrevocable, la ausencia de rendición de cuentas anual, las solicitudes escritas sin respuesta y las distribuciones que no entiende. Enterarse del fideicomiso solo por medio de otra persona también es una señal de alerta.
La ley de Florida considera que la violación por parte de un fiduciario de un deber debido a un beneficiario constituye un incumplimiento del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.1001). Dado que los deberes de aviso y de rendición de cuentas se deben a los beneficiarios calificados, el incumplimiento de esos deberes puede formar parte de una reclamación por incumplimiento del fideicomiso.
La ley enumera los recursos que un tribunal puede ordenar. El tribunal puede obligar al fiduciario a cumplir sus deberes, ordenar una rendición de cuentas y obligar al fiduciario a pagar dinero o restituir bienes. También puede reducir o denegar la remuneración del fiduciario, destituirlo u ordenar otro remedio apropiado.
Estas son opciones que el tribunal puede utilizar, no resultados prometidos. La explicación del fiduciario y los términos del fideicomiso pueden cambiar el análisis. Una reclamación que involucre una distribución pasada tiene sus propias cuestiones, que se tratan en una página aparte sobre demandar a un fiduciario por incumplimiento del fideicomiso después de una distribución.
Avisos y plazos del fideicomiso
Un “documento de divulgación del fideicomiso” es una rendición de cuentas del fideicomiso u otro informe escrito del fiduciario.
El punto de partida depende de lo que se envió y de lo que usted sabía. Esta es información general, y sus preguntas sobre plazos dependen de los documentos que realmente recibió. Después de que un destinatario firme una autorización escrita para recibir documentos mediante publicación electrónica, el remitente debe dar aviso al menos una vez al año, por medios distintos a la publicación electrónica y sin que se acompañe de ninguna otra comunicación escrita, de que dicha publicación puede iniciar un período de prescripción tan corto como de 6 meses, aunque el destinatario nunca acceda a la cuenta, al sitio web o al documento, y de que la autorización puede modificarse o revocarse en cualquier momento; si ese aviso no se da dentro de los 380 días posteriores al último aviso, la autorización se considera revocada automáticamente 380 días después del envío del último aviso.
Cuando un fiduciario traslada bienes del fideicomiso a un nuevo fideicomiso
Algunos fiduciarios trasladan bienes del fideicomiso a un nuevo fideicomiso, un paso que a menudo se denomina “decanting”. Las reglas completas para ese paso son una cuestión aparte, por lo que esta sección solo cubre el aspecto de los avisos.
Los deberes de aviso de la Sección 736.0813 se aplican al fiduciario del fideicomiso. Si ve un nuevo nombre de fideicomiso, un nuevo instrumento o un nuevo fiduciario, pregunte qué aviso se dio y cuándo.
La condición de beneficiario calificado depende de quién recibe ingresos o capital del fideicomiso según sus términos. Un nuevo instrumento puede cambiar esos términos. Por eso su redacción le importa.
Haga sus preguntas por escrito. Solicite el nuevo instrumento, la fecha en que se firmó y cualquier aviso que se le haya enviado. Esos documentos muestran qué cambió y cuándo le informó el fiduciario al respecto.
Quién puede actuar como fiduciario y quién debe estos deberes
Un fiduciario puede ser una persona física, un familiar, un amigo o un profesional. Quien ocupe el cargo debe cumplir los deberes de aviso. Eso incluye a un fiduciario sucesor que asuma la administración.
Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma como tal no actúa en esa función. La firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
Cuando existen un fideicomiso y un caudal hereditario sucesorio, las reglas de la sucesión y las del fideicomiso pueden aplicarse en paralelo. Cada conjunto de reglas tiene sus propios deberes y plazos.
Si actualmente ocupa el cargo de fiduciario, los deberes de aviso descritos anteriormente se le aplican. Si es beneficiario, los mismos deberes protegen su derecho a la información.
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Hable de su situación con Trust Counsel
Si un padre ha fallecido, el fideicomiso se ha vuelto irrevocable y no le ha llegado ningún aviso, informe ni copia, puede preguntarse si lo están dejando fuera. También puede preguntarse si ya ha comenzado un plazo. Esa incertidumbre es difícil, y no tiene que resolverla solo.
Los abogados de Trust Counsel pueden revisar con usted el documento del fideicomiso y los papeles que haya recibido. Llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea a través de la página de contacto. La primera consulta es gratuita, confidencial y no implica ninguna obligación de continuar.
La única oficina de Trust Counsel está en Coral Gables. Atendemos a clientes en Fort Lauderdale, Boca Raton, West Palm Beach, Doral, Kendall, Pinecrest, Key Biscayne y Aventura.
Si un fiduciario debe informar a los beneficiarios en Florida es una pregunta que el estatuto responde con claridad. Su próximo paso es averiguar qué avisos eran obligatorios y cuándo.

Preguntas frecuentes
¿Debe un fiduciario informar a los beneficiarios sobre un fideicomiso en Florida?
Sí.
¿Qué debe revelar un fiduciario de Florida a los beneficiarios?
Un fiduciario generalmente debe notificar a los beneficiarios calificados cuando acepte el cargo, incluido su nombre completo y dirección. También debe notificarles que el fideicomiso existe, identificar al fideicomitente y explicar su derecho a solicitar una copia del instrumento del fideicomiso y de los informes del fiduciario (Fla. Stat. 736.0813).
¿Puede un beneficiario pedir a un fiduciario de Florida una copia del fideicomiso?
Sí.
¿Qué ocurre si un fiduciario de Florida no mantiene informados a los beneficiarios?
Un beneficiario puede pedir a un tribunal que haga cumplir los deberes del fiduciario. Un fiduciario que incumpla un deber puede ser responsable de las pérdidas causadas por ese incumplimiento. Cada situación depende de sus hechos.
Cómo podemos ayudarle
Revisión de la notificación
Analizamos el fideicomiso, los documentos de aceptación del cargo y la lista de beneficiarios para decidir qué información corresponde comunicar.
Asesoría a fiduciarios
Orientamos a fiduciarios y representantes personales sobre sus obligaciones de comunicación y de administración en Florida.
Representación de beneficiarios
Ayudamos a beneficiarios a entender la información recibida y a responder de forma informada.
Antes de enviar cualquier comunicación
Una notificación incompleta o tardía puede generar disputas entre beneficiarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién recibe la notificación?
La respuesta depende de la estructura del fideicomiso y de qué personas califican como beneficiarios en cada caso.
¿Qué información suele incluirse?
El contenido de una notificación varía según el fideicomiso. Revisamos cada documento para determinar qué información comunicar.
¿Y si hay conflicto entre beneficiarios?
Las disputas sobre información del fideicomiso pueden requerir litigio. Evaluamos las opciones en la consulta inicial.
Atendemos a clientes en todo el sur de Florida
Atendemos a clientes en Coral Gables, Miami, Fort Lauderdale, Boca Raton y West Palm Beach desde nuestra oficina en Coral Gables.