
Litigio de fideicomisos · Coral Gables, Florida
¿Tiene derecho a ver el documento del fideicomiso en Florida? Le explicamos cómo averiguarlo
Orientación legal para beneficiarios y fiduciarios sobre el acceso al instrumento del fideicomiso en Florida. Leslie V. Marenco es la abogada responsable de esta página. Atendemos a clientes en Coral Gables y en el resto de Florida.
Por Leslie V. Marenco · Publicado 2 de noviembre de 2026
¿Tengo derecho a ver el documento del fideicomiso en Florida?
Esta es información general, y la respuesta depende de los hechos de cada caso. Un beneficiario calificado puede pedirle al fiduciario una copia completa del instrumento del fideicomiso, y el fiduciario debe entregarla ante una solicitud razonable, conforme al Fla. Stat. § 736.0813.
Si se pregunta “¿tengo derecho a ver el documento del fideicomiso en Florida?”, la respuesta depende de si usted es beneficiario calificado del fideicomiso. También depende de si el fideicomiso sigue siendo revocable. Esta página explica quién califica, qué debe hacer el fiduciario, si los documentos del fideicomiso son públicos, cómo redactar una solicitud y qué hacer si el fiduciario guarda silencio.
Si el fiduciario confirmó que el fideicomiso existe pero no le ha enviado el instrumento, no tiene que resolverlo solo. Podemos ayudarle a planear el siguiente paso. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Quién se considera beneficiario calificado según la ley de Florida
Un beneficiario calificado es un beneficiario vivo que es receptor o posible receptor de distribuciones del fideicomiso, o que lo sería en las fechas indicadas en el Fla. Stat. § 736.0103(19). El código de fideicomisos de Florida parte de una definición amplia. Un beneficiario es una persona que tiene un interés beneficiario presente o futuro en un fideicomiso, adquirido o contingente, o que ostenta un poder de designación sobre los bienes del fideicomiso en una calidad distinta a la de fiduciario, conforme al Fla. Stat. § 736.0103. Sin embargo, un interés como posible designatario de un poder de designación, que ostenta una persona en una calidad distinta a la de fiduciario, no es un interés beneficiario.
Verifique cuál es su posición. Un beneficiario actual recibe distribuciones en este momento. Un beneficiario remanente recibe lo que queda cuando termina el fideicomiso. Si una persona califica como beneficiaria depende del lenguaje del propio documento del fideicomiso. Lea las condiciones del fideicomiso antes de asumir que usted califica.
Los fideicomisos revocables e irrevocables funcionan de manera distinta. Los deberes del fiduciario bajo la sección de información se extienden solo al fideicomitente mientras el fideicomiso sea revocable, conforme al § 736.0813(4). Si el fideicomitente vive y aún puede modificar el fideicomiso, es posible que usted todavía no tenga estos derechos. La cuestión suele surgir después de que el fideicomitente fallece y el fideicomiso se vuelve irrevocable.
Si le dijeron que usted no es beneficiario, pida esa posición por escrito. Luego compárela con las condiciones del fideicomiso.
Obligaciones generales del fiduciario en Florida
El fiduciario debe mantener a los beneficiarios calificados razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración. Dos deberes responden a la mayoría de las preguntas sobre una copia del fideicomiso.
Primero, ante una solicitud razonable, el fiduciario debe entregar a un beneficiario calificado una copia completa del instrumento del fideicomiso. Segundo, ante una solicitud razonable, el fiduciario debe compartir información pertinente sobre los activos, pasivos y administración del fideicomiso, conforme al § 736.0813.
En un fideicomiso irrevocable, el fiduciario tiene un deber de notificación. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entere de que el fideicomiso es irrevocable, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados. La notificación debe incluir la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente, su derecho a solicitar una copia, su derecho a la rendición de cuentas y el privilegio abogado-cliente del fiduciario.
En un fideicomiso irrevocable, el fiduciario también debe entregar a cada beneficiario calificado una rendición de cuentas al menos una vez al año, salvo que el fiduciario sea una compañía de fideicomisos familiar, una compañía de fideicomisos familiar con licencia o una compañía de fideicomisos familiar extranjera con licencia; en ese caso, las condiciones del fideicomiso pueden limitar la rendición de cuentas a la terminación del fideicomiso; a la remoción, renuncia u otro evento que haga que una persona deje de ser fiduciario; o a petición de un beneficiario calificado o de su representante. Lo mismo ocurre cuando termina el fideicomiso o cambia el fiduciario. Lo mismo ocurre cuando termina el fideicomiso o cambia el fiduciario.
Estas reglas de notificación tienen límites. Algunos deberes no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor del código, por lo que la fecha de creación importa. Un beneficiario calificado puede renunciar al deber del fiduciario de rendir cuentas conforme al párrafo (1)(d), pero solo por escrito. No firme una renuncia que no haya leído.
¿Son públicos los documentos del fideicomiso en Florida?
Cada situación es distinta. Para saber cómo aplica a su caso, puede comunicarse con Trust Counsel, PL para una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. La notificación del fideicomiso no incluye el instrumento del fideicomiso.
La notificación debe incluir el nombre del fideicomitente, la fecha de fallecimiento, el título del fideicomiso si lo tiene, la fecha del fideicomiso y el nombre y dirección del fiduciario, conforme al Fla. Stat. § 736.05055. La lista de la ley no incluye el instrumento del fideicomiso en sí. Una búsqueda en el tribunal puede no arrojarlo.
Un expediente judicial sí puede contener información sobre el fideicomiso. El tribunal puede decidir cuestiones como quiénes son los beneficiarios, conforme al § 736.0201. Eso corresponde a un caso judicial, no a una consulta pública de rutina.
Por eso, el primer paso habitual es una solicitud escrita al fiduciario. Pida el instrumento y los detalles de la administración en una sola carta.
Cómo solicitar por escrito una copia del documento del fideicomiso
Una solicitud escrita crea un registro fechado. Ese registro ayuda si el fiduciario luego demora o se niega. Su carta debe incluir:
- El nombre completo del fideicomiso y el nombre del fideicomitente.
- La fecha de fallecimiento del fideicomitente, si ha fallecido.
- Su nombre y el interés que usted tiene en el fideicomiso.
- Una solicitud específica de una copia completa del instrumento del fideicomiso, conforme al § 736.0813, que exige que el fiduciario la entregue a un beneficiario calificado ante una solicitud razonable.
- Una fecha razonable para recibir respuesta.
Envíe la carta por correo certificado u otro método con seguimiento. Guarde una copia de la carta, el comprobante de entrega y cualquier respuesta.
Haga una solicitud separada de información sobre la administración. Pida los activos y pasivos del fideicomiso y la forma en que se está administrando. Una rendición de cuentas adecuada identifica el fideicomiso, al fiduciario y el período que cubre. También valora los activos del fideicomiso en la medida de lo posible e identifica cada pasivo no contingente conocido con su monto actual estimado, si se conoce, conforme al § 736.08135. Mantenga las dos solicitudes separadas para que una no paralice a la otra.
Qué hacer si el fiduciario no responde o se niega
Comience con una carta de seguimiento. Debe reiterar la solicitud y adjuntar la primera carta. Fije una fecha breve para recibir respuesta.
Una carta de requerimiento va más allá. Nuestra página sobre la carta de requerimiento explica ese proceso.
Si los intentos informales fracasan, se puede pedir a un tribunal que actúe. Conforme al § 736.1001, un tribunal puede obligar a un fiduciario a cumplir sus deberes, ordenar una rendición de cuentas, o remover o suspender a un fiduciario. El tribunal decide qué remedio corresponde. Nadie puede prometer un resultado.
Los plazos pueden ser breves. Conforme al § 736.1008, una reclamación sobre un asunto divulgado adecuadamente en una rendición de cuentas del fideicomiso u otro informe escrito del fiduciario o de un director del fideicomiso puede quedar bloqueada, salvo que se presente dentro de los seis meses siguientes a la recepción de ese informe o de una notificación de limitación aplicable a él, lo que ocurra más tarde. Conforme al § 736.0604, una impugnación de un fideicomiso que era revocable al fallecer el fideicomitente tiene sus propios plazos. Qué vía corresponde depende de los hechos. Para un contexto más amplio, consulte nuestra página de abogado de litigios de fideicomisos y nuestra guía sobre deberes del fiduciario.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Hable con Leslie V. Marenco sobre su solicitud de copia del fideicomiso
Si el fiduciario confirmó que el fideicomiso existe, pero sigue postergando la copia, vale la pena actuar mientras sus cartas y fechas están frescas. Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal, y el despacho asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
Llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea para hablar con Leslie V. Marenco, responsable de esta página, en nuestra oficina de Coral Gables. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a ver el documento del fideicomiso en Florida?
Si usted es beneficiario calificado de un fideicomiso de Florida que se ha vuelto irrevocable, en general tiene derecho a solicitar al fiduciario una copia del instrumento del fideicomiso conforme al Fla. Stat. 736.0813. El fiduciario también tiene el deber de mantener a los beneficiarios calificados razonablemente informados sobre la administración del fideicomiso.
¿Puede un fiduciario negarse a mostrarme el documento del fideicomiso?
Un fiduciario no debe negarse a una solicitud válida de un beneficiario calificado sin una base legal. Si se le niega el acceso, un abogado de litigios sucesorios o de fideicomisos en Florida puede revisar el fideicomiso y explicarle sus opciones, incluida la posibilidad de pedir a un tribunal que haga valer sus derechos.
¿Puedo ver un fideicomiso revocable mientras la persona que lo creó sigue viva?
Por lo general, el derecho a ver un fideicomiso revocable corresponde a la persona que lo creó, llamada fideicomitente, mientras esa persona esté viva y tenga capacidad. Mientras el fideicomiso pueda seguir revocándose, los deberes del fiduciario se extienden solo al fideicomitente.
¿Tiene una persona que no es beneficiaria derecho a ver un fideicomiso en Florida?
Ante una solicitud razonable, el fiduciario debe entregar a un beneficiario calificado una copia completa del instrumento del fideicomiso.
Qué debe revisar en su caso
Lea el instrumento completo
El texto del fideicomiso, sus enmiendas y los documentos relacionados muestran cómo se administra el patrimonio y quién recibe qué.
Identifique su condición
Antes de pedir información, conviene confirmar si usted es beneficiario, fiduciario u otra parte interesada, porque eso cambia lo que puede solicitar.
Revise la ley aplicable
Fla. Stat. 736.0813 regula la información que el fiduciario debe entregar a los beneficiarios calificados. Cada caso depende de sus propios hechos.
Documente su solicitud
Una solicitud por escrito, bien redactada, ayuda a aclarar qué se pide y qué respuesta se recibe.
Consejo práctico
Si el fiduciario no responde o se niega a entregar información, reúna por escrito todas sus comunicaciones antes de tomar cualquier otra medida. Un abogado puede revisarlas con usted.
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