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Fideicomisos y sucesiones · Coral Gables, Florida

¿Quién Puede Ser el Fiduciario de un Fideicomiso Revocable en Florida?

La respuesta depende del instrumento del fideicomiso y del derecho de Florida. Estas son las preguntas que conviene considerar antes de elegir a un fiduciario.

Marenco · Publicado 16 de octubre de 2026

¿Quién debe ser el fiduciario de un fideicomiso revocable en Florida?

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Respuesta breve: quién puede ser fiduciario de un fideicomiso revocable

La persona o empresa nombrada en el documento del fideicomiso suele actuar como fiduciario. La elección depende del instrumento que rige el fideicomiso y del derecho aplicable de Florida. Muchas personas crean un fideicomiso revocable y se nombran a sí mismas como fiduciarias mientras viven. También designan a uno o más fiduciarios sucesores que las reemplacen si ya no pueden desempeñar el cargo. El fiduciario puede ser un familiar, un amigo, un fiduciario profesional o un abogado que actúe a título individual. La persona que crea el fideicomiso se denomina fideicomitente. Elegir al fiduciario no consiste tanto en encontrar a una persona perfecta, sino en que el cargo se ajuste a las condiciones del fideicomiso y a la situación de la familia. Para una visión más amplia, lea nuestra página sobre servicios de fiduciario profesional y representante personal.

Comience por el documento del fideicomiso, que puede determinar la elección

El documento del fideicomiso es el primer lugar que conviene revisar. Normalmente indica quién actúa, en qué orden y cuándo asume el cargo un sucesor. Cuando el documento guarda silencio, el derecho de Florida puede llenar esos vacíos. Según el Fla. Stat. § 736.0105, el Código de Fideicomisos de Florida regula los deberes y facultades del fiduciario, salvo que las condiciones del fideicomiso dispongan otra cosa. Las condiciones del fideicomiso también prevalecen sobre la mayoría de las disposiciones de ese código, con excepciones previstas por la ley. La ley de qué estado se aplica también depende de las condiciones del fideicomiso. Según el Fla. Stat. § 736.0107, una jurisdicción designada generalmente rige si existe una conexión suficiente con ella. Antes de dar por hecho quién es el fiduciario, revise el documento firmado y todas sus enmiendas. Una enmienda posterior puede cambiar el fiduciario nombrado. Según el Fla. Stat. § 736.0602, el fideicomitente generalmente puede revocar o modificar un fideicomiso revocable. Las condiciones del fideicomiso pueden prever un procedimiento para hacerlo y, cuando no establezcan un método exclusivo, pueden aplicarse otros métodos que permita la ley, según el instrumento que rige el fideicomiso y el derecho aplicable.

Fiduciarios individuales: familiares, amigos y otras personas

Las personas pueden ser nombradas por distintas razones, que en algunos casos incluyen relaciones previas con la familia, según el instrumento que rige el fideicomiso y los hechos de cada caso. Si esa elección es adecuada depende de las condiciones del fideicomiso y de las circunstancias de la familia. Suelen influir varios factores. Conviene considerar la disponibilidad, la disposición a aceptar el cargo, la capacidad para llevar registros y la forma en que la persona se comunica con los beneficiarios. La cercanía geográfica también puede importar.

El derecho de Florida describe los deberes de llevanza de registros de los fiduciarios. Un fiduciario generalmente debe mantener registros claros, separados y exactos, y el alcance de ese deber depende del instrumento que rige el fideicomiso, del derecho aplicable de Florida y de los hechos de cada caso. La ley también establece que los bienes del fideicomiso se mantienen separados de los bienes propios del fiduciario. Cómo se aplican estos deberes depende de las condiciones del fideicomiso y del derecho aplicable. Un fiduciario individual también puede administrar los bienes del fideicomiso y mantener informados a los beneficiarios. Mientras un fideicomiso sea revocable, los deberes del fiduciario pueden deberse, en general, al fideicomitente; por ello, la forma en que se aplica el deber de mantener informados razonablemente a los beneficiarios calificados depende del instrumento que rige el fideicomiso, del derecho aplicable de Florida y de los hechos de cada caso.

Un familiar que actúa como fiduciario puede tratar con varios beneficiarios que tienen puntos de vista distintos. Unas condiciones escritas y claras en el fideicomiso pueden ayudar al fiduciario a saber qué se espera de él.

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Cofiduciarios y fiduciarios sucesores: previsión para la siguiente persona

Un cofiduciario actúa junto con otro fiduciario. Un fiduciario sucesor asume el cargo cuando el fiduciario actual ya no puede desempeñarlo. Según el Fla. Stat. § 736.0703, los cofiduciarios que no logran una decisión unánime pueden actuar por decisión mayoritaria. Según el instrumento que rige el fideicomiso, el derecho aplicable de Florida y los hechos de cada caso, un cofiduciario puede tener limitaciones para delegar en otro cofiduciario una función que el fideicomitente razonablemente esperaba que ejercieran conjuntamente. La ley permite delegar funciones de inversión en determinados casos.

Cuando las condiciones del fideicomiso no abordan las vacantes, pueden aplicarse reglas legales, según el derecho aplicable y los hechos de cada caso. Según el Fla. Stat. § 736.0704, una vacante en un fiduciario no caritativo que debe cubrirse se llena en este orden. En primer lugar, por una persona nombrada en las condiciones del fideicomiso. En segundo lugar, por acuerdo unánime de los beneficiarios calificados. En tercer lugar, por una persona que designe el tribunal. Si permanecen uno o más cofiduciarios, la vacante no necesita cubrirse. Debe cubrirse si no queda ningún fiduciario.

Tener un suplente designado puede ayudar a evitar un vacío. Cómo funciona eso depende del instrumento y de los hechos. Confirme que cada sucesor nombrado sigue dispuesto y en condiciones de asumir el cargo.

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Fiduciarios profesionales y abogados que actúan a título individual

Un fiduciario profesional es una persona o empresa que acepta el cargo, a menudo a cambio de una remuneración. Los fiduciarios profesionales pueden aportar capacidades administrativas al cargo, lo que depende del derecho aplicable y de las condiciones del fideicomiso. El abogado de Trust Counsel puede actuar a título individual como fiduciario o representante personal, según el instrumento que rige el fideicomiso y el derecho aplicable de Florida. Los abogados de Trust Counsel pueden asesorar o representar a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios, según el instrumento que rige el fideicomiso, el derecho aplicable de Florida y los hechos de cada caso. La firma en sí no actúa como fiduciario ni como representante personal.

La remuneración depende de las condiciones del fideicomiso y de la ley. Un fiduciario puede tener derecho a una compensación razonable si el fideicomiso no especifica una cantidad, según el instrumento que rige el fideicomiso, el derecho aplicable de Florida, la orden judicial y los hechos de cada caso. La misma ley limita la compensación de un abogado que redactó el fideicomiso y lo nombró a sí mismo, salvo que se cumplan sus condiciones y requisitos de divulgación. Un abogado que actúa como fiduciario puede, según el instrumento que rige el fideicomiso, el derecho aplicable de Florida y los hechos de cada caso, recibir una remuneración por ese servicio. Los servicios jurídicos y los servicios fiduciarios son funciones distintas y pueden implicar honorarios separados. La Oficina de Regulación Financiera de Florida describe las compañías fiduciarias sin depósito que prestan servicios de fiduciario y de administración de patrimonios. La continuidad o la neutralidad pueden ser posibles beneficios de un fiduciario profesional. Si se aplican depende del instrumento que rige el fideicomiso y del derecho aplicable.

Preguntas que conviene valorar al elegir un fiduciario

Algunas preguntas prácticas pueden orientar la elección. ¿Quién conoce a la familia y los bienes? ¿Quién puede llevar los registros y gestionar las declaraciones de impuestos, o necesitará ayuda? ¿Quién puede comunicarse bien con los beneficiarios? ¿Quién está dispuesto a actuar si la administración se vuelve difícil? Las respuestas pueden orientar hacia una persona física, cofiduciarios o un fiduciario profesional.

La remuneración también puede formar parte de la decisión. Según el Fla. Stat. § 736.0708, cuando el fideicomiso fija una remuneración, un tribunal puede autorizar una cantidad mayor o menor en determinados casos. Entre ellos se incluyen los deberes que difieren sustancialmente de lo previsto en el fideicomiso, o una cantidad especificada que resulte irrazonablemente baja o alta.

Un fiduciario que también es beneficiario puede enfrentarse a preguntas sobre cómo se percibe su papel. Los resultados dependen de las condiciones del fideicomiso y del derecho aplicable. Un fiduciario también puede renunciar. Según el Fla. Stat. § 736.0705, un fiduciario puede renunciar siguiendo el procedimiento previsto en el documento del fideicomiso. También puede renunciar con un aviso de al menos 30 días a los beneficiarios calificados, al fideicomitente si vive y a los cofiduciarios, o con aprobación judicial. Las circunstancias cambian, así que conviene revisar la elección de vez en cuando.

Preguntas frecuentes que hacen las familias sobre el nombramiento de un fiduciario

¿Qué ocurre si no se nombra un fiduciario sucesor?

La respuesta depende del instrumento del fideicomiso, del derecho de Florida y de si un tribunal debe intervenir. Según el Fla. Stat. § 736.0704, un tribunal puede designar un fiduciario adicional cuando considere que es necesario para la administración.

¿Puede destituirse a un fiduciario?

Es posible. Según el Fla. Stat. § 736.0706, el fideicomitente, un cofiduciario o un beneficiario pueden pedir al tribunal que destituya a un fiduciario. Entre los motivos figura un incumplimiento grave del fideicomiso. Los resultados dependen de las condiciones del fideicomiso y del derecho aplicable.

¿Puede modificarse un fideicomiso revocable después de firmarlo?

Con frecuencia, sí. Según el Fla. Stat. § 736.0602, un fideicomitente puede revocar o modificar un fideicomiso que no declare que es irrevocable. El método depende de las condiciones del fideicomiso y de la ley.

Para lecturas relacionadas, consulte la guía sobre el representante personal sin testamento y la guía sobre testamento frente a fideicomiso.

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Puntos clave

  • El documento del fideicomiso nombra al fiduciario y a los sucesores. El derecho de Florida llena los vacíos, sujeto al instrumento que rige el fideicomiso.
  • Las opciones de fiduciario individual, cofiduciario, sucesor y fiduciario profesional tienen posibles ventajas e inconvenientes.
  • Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
  • Revise el documento y las enmiendas cuando cambien las circunstancias.

Hable con un abogado de fideicomisos y sucesiones en Coral Gables sobre su situación

Muchos lectores llegan a esta pregunta mientras nombran a un fiduciario para su propio plan. Otros están valorando una decisión sobre el fiduciario para un padre tras un cambio de salud o un fallecimiento. Puede que todavía no esté listo para contratar a nadie. Para analizar el documento del fideicomiso y la cuestión del fiduciario, contacte con la oficina de Coral Gables o llame al (305) 707-7126. Leslie V. Marenco es la abogada responsable. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Los honorarios se acuerdan entre el cliente y el abogado según el alcance del trabajo.

Trust Counsel, PL, 201 Alhambra Circle, Suite 802, Coral Gables, FL 33134. La información proporcionada en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal para ningún caso o situación particular. Visitar este sitio web no crea una relación abogado-cliente, ni tiene la intención de hacerlo.

Opciones que suelen analizarse

Una persona de confianza

Un familiar o allegado puede actuar como fiduciario, según lo que indique el instrumento y lo que permita el derecho de Florida.

Un profesional

Un fiduciario profesional puede aportar experiencia en administración, sujeto a lo que establezca el instrumento y la ley aplicable.

Un fiduciario sucesor

Algunos instrumentos designan un sucesor para el caso de que el fiduciario original no pueda o no quiera continuar.

Intervención judicial

En ciertos casos, un tribunal puede designar un fiduciario adicional o sustituto. Si ocurre depende de los hechos de cada caso.

Revise primero el instrumento

El documento del fideicomiso puede indicar quién puede actuar, cómo se sustituye a un fiduciario y qué facultades tiene. Cómo se aplican esas disposiciones depende del instrumento y del derecho de Florida aplicable.

Preguntas para orientar la decisión

Confianza y comunicación

Considere si la persona designada puede cumplir sus funciones y mantener informados a los beneficiarios, según lo que disponga el instrumento.

Conocimiento administrativo

La administración de activos, informes y trámites puede requerir habilidades específicas. Un profesional puede aportarlas, sujeto a la ley aplicable.

Posibles conflictos

Si el fiduciario también es beneficiario, pueden surgir conflictos. Su alcance depende del instrumento, del derecho de Florida y de los hechos de cada caso.

Honorarios

Los honorarios se acuerdan entre cliente y abogado según el alcance del trabajo. Las compensaciones de un fiduciario dependen del instrumento, de la ley aplicable y, cuando corresponda, de una orden judicial.

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