¿Cuánto cuesta tener un representante personal en Florida?

¿Cuánto cuesta tener un representante personal? En Florida no existe un precio único. El representante personal (a menudo llamado albacea) puede cobrar con cargo al patrimonio, y el monto depende del testamento, de la ley de Florida y de los hechos del patrimonio.

Esta página explica cómo funciona el punto de partida que fija la ley de Florida, qué puede cambiar un testamento o un fideicomiso y qué conviene revisar antes de aceptar cualquier honorario. Es información general, no asesoramiento sobre su patrimonio.

Qué significa el cargo de representante personal según la ley de Florida

En Florida, el cargo se denomina representante personal. La Fla. Stat. § 731.201 es la sección de definiciones del Código de Sucesiones de Florida, y utiliza ese término. “Albacea” es la palabra que muchas personas usan para referirse a la misma función, por lo que esta página utiliza “representante personal” como término principal.

Un representante personal se encarga del patrimonio de una persona fallecida. Sus funciones dependen del testamento aplicable, de la ley de Florida y de los hechos del patrimonio. Una función que aparece en otro sitio web puede no aplicarse a su caso.

Leslie V. Marenco puede actuar individualmente como fiduciario o representante personal, sujeto al instrumento rector y a la ley de Florida aplicable. Leslie V. Marenco asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios, sujeto al instrumento rector y a la ley de Florida aplicable. La firma, como entidad, no actúa como fiduciario.

Lo que dice la ley de Florida sobre la remuneración del representante personal

La ley de Florida permite que un representante personal cobre una comisión con cargo a los bienes del patrimonio por sus servicios ordinarios. La Fla. Stat. § 733.617 calcula esa comisión sobre el “valor compensable” del patrimonio. Ese valor corresponde al valor de inventario de los bienes sujetos a sucesión más los ingresos que el patrimonio generó durante la administración.

La misma ley presume que una comisión sobre ese valor es razonable en una administración formal. Establece una escala progresiva de porcentajes según el valor. Se trata de una presunción, es decir, de un punto de partida. No significa que todos los patrimonios paguen el mismo porcentaje.

El tribunal puede modificar el monto. A petición de cualquier persona interesada, el tribunal puede aumentar o reducir la remuneración por servicios ordinarios. También puede conceder una remuneración por servicios extraordinarios, si los hechos y las circunstancias lo justifican. La ley dice que un tribunal puede considerar factores como la rapidez, la eficiencia y la habilidad en la administración, según los hechos de cada caso.

Si corresponde pagar un honorario porcentual depende del instrumento rector, del derecho aplicable y de los hechos de cada caso. La ley permite el pago sin orden judicial, pero el monto sigue dependiendo de los hechos de cada patrimonio.

¿Puede un testamento o un fideicomiso fijar o renunciar a los honorarios?

Un testamento puede regular la remuneración, y su redacción puede ser determinante, según el derecho aplicable de Florida y los hechos de cada caso. Si un testamento fija la remuneración según criterios específicos, un representante personal puede tener derecho a la remuneración conforme a esa disposición, según los términos exactos del testamento, cualquier derecho a renunciar, la revisión judicial y los hechos de cada caso. La Fla. Stat. § 733.617 trata de forma distinta una referencia general a las comisiones permitidas por la ley y los criterios específicos.

La ley también permite que un representante personal renuncie a las condiciones de remuneración del testamento en algunas circunstancias. Un representante personal también puede renunciar a la totalidad o a parte de su remuneración. Si cualquiera de estas opciones se aplica depende de la redacción del testamento, de los límites de la ley y de los hechos.

Las condiciones del fideicomiso funcionan por separado. La Fla. Stat. § 736.0708 establece que, si un fideicomiso no especifica la remuneración del fiduciario, este puede tener derecho a una remuneración razonable según las circunstancias, según el instrumento del fideicomiso, la revisión judicial y los hechos de cada caso. Si el fideicomiso sí la especifica, el tribunal puede permitir más o menos en algunas situaciones previstas. No suponga que la regla del patrimonio y la del fideicomiso funcionan de la misma manera.

Lea la redacción exacta del documento. Pequeñas diferencias de redacción pueden cambiar la forma en que se aplican las normas.

Cómo pueden acordarse los honorarios de los fiduciarios profesionales

Un fiduciario profesional o un representante personal profesional puede proponer un acuerdo de honorarios, que puede constar por escrito antes de iniciar el trabajo, según el instrumento rector, la ley aplicable y el acuerdo de las partes. Si ese acuerdo es adecuado depende del instrumento rector, de la ley de Florida aplicable y de los hechos del patrimonio.

Un profesional puede aportar experiencia administrativa al cargo. Sujeto al instrumento rector y a la ley aplicable, una familia puede tener en cuenta esa experiencia al elegir un fiduciario. No es un beneficio asegurado y no sustituye una revisión cuidadosa de los honorarios.

La ley de Florida impone una carga a quienes reclaman un pago. La Fla. Stat. § 733.6175 establece que la carga de la prueba sobre la procedencia de la contratación y la razonabilidad de la remuneración recae en el representante personal y en la persona contratada. Quien haya recibido una remuneración excesiva puede ser obligado a reembolsar. Cómo se aplica eso depende del caso.

Honorarios de abogados y costas judiciales en un patrimonio hereditario

Los honorarios de los abogados se acuerdan entre el cliente y el abogado según el alcance del trabajo. Esta página no enumera tarifas por hora, anticipos ni honorarios fijos.

La ley de Florida permite que los abogados de los representantes personales reciban una remuneración razonable con cargo a los bienes del patrimonio sin orden judicial. La Fla. Stat. § 733.6171 somete esto a sus excepciones. El abogado que pretenda utilizar la escala legal debe entregar al representante personal declaraciones escritas. Esas declaraciones indican que no existe un honorario legal obligatorio para la administración del patrimonio. También indican que el honorario no tiene que seguir el tamaño del patrimonio y que el honorario presumido puede no ajustarse a todas las administraciones.

Si existe un acuerdo escrito separado sobre la remuneración entre el abogado y la persona fallecida, el abogado debe entregar al representante personal una copia antes de iniciar la contratación. Esto también se establece en la § 733.6171.

La Fla. Stat. § 733.106 permite que un abogado que haya prestado servicios al patrimonio reciba una remuneración razonable con cargo a este, según el derecho aplicable y los hechos de cada caso. El tribunal decide qué parte del patrimonio paga esas costas. Un representante personal que deba prestar fianza también paga la prima razonable de la fianza como gasto de administración, conforme a la Fla. Stat. § 733.406. Pueden aplicarse también tasas de presentación ante el tribunal y otros costos de terceros, según el tribunal y los hechos. Solicite una lista por escrito.

Pida por escrito una descripción del alcance del trabajo. Debe indicar qué está incluido y qué puede facturarse por separado.

Qué afecta el costo total de la administración de un patrimonio

El tamaño y la complejidad de un patrimonio pueden cambiar la cantidad de trabajo necesaria. Conforme a la Fla. Stat. § 733.6171, lo que se considera un servicio extraordinario puede variar según el tamaño y la complejidad del patrimonio. Los servicios extraordinarios pueden incluir la intervención en una impugnación del testamento, en una reclamación controvertida u otro litigio contencioso promovido por el patrimonio o contra este.

Otros factores también pueden añadir trabajo. Por ejemplo, bienes inmuebles, participaciones empresariales, reclamaciones de acreedores y conflictos entre beneficiarios. Cuánto afecta cada factor al costo depende del instrumento rector, de la ley de Florida aplicable y de los hechos del caso.

Las normas fiscales federales son una cuestión distinta. Las cifras del impuesto sobre el patrimonio del IRS para 2026 establecen una exención básica de $15,000,000 para 2026. Esa cifra se refiere al impuesto federal sobre transmisiones patrimoniales.

Un beneficiario que cuestione un honorario puede pedir al tribunal que lo revise. La Fla. Stat. § 733.6175 permite que el tribunal revise la procedencia de la contratación y la razonabilidad de la remuneración. Lo que ocurra después depende del documento, de la ley y de los hechos.

Preguntas que conviene hacer antes de aceptar el cargo o un presupuesto de honorarios

Cada una de las siguientes preguntas tiene una respuesta que depende del documento rector y de la ley de Florida.

¿El testamento o el fideicomiso regula la remuneración? Puede fijar una retribución, establecer un método o no decir nada. Conforme a la § 733.617, un testamento con criterios específicos puede regir la remuneración, y conforme a la § 736.0708, un fideicomiso que guarda silencio sobre la remuneración puede dar lugar a una remuneración razonable, según el instrumento rector, la ley de Florida aplicable y los hechos de cada caso.

¿Los honorarios constan por escrito? Las condiciones escritas permiten comparar lo acordado con lo que establece la ley. Las declaraciones del abogado y cualquier acuerdo de honorarios separado también deben revisarse conforme a la § 733.6171.

¿Qué trabajo cubren los honorarios? El alcance debe quedar por escrito. Los servicios extraordinarios pueden remunerarse por separado, según los hechos y el tribunal.

¿Se incluyen las costas judiciales y los cargos de terceros? Pregunte qué cargos son por separado. Las primas de fianza son un gasto de administración para un representante personal que deba prestar fianza.

¿Hará falta la aprobación judicial? Depende del patrimonio y del tribunal. Cualquier persona interesada puede presentar una petición sobre cuestiones de remuneración.

¿Cómo se informarán los honorarios a los beneficiarios? Pregunte por escrito. La respuesta depende del instrumento rector y de la ley de Florida aplicable.

Las respuestas por escrito facilitan comparar el acuerdo con el testamento, el fideicomiso y la ley.

Dónde ejerce el despacho y cómo comunicarse con él

La única oficina de Trust Counsel, PL está en Coral Gables, Florida. Atendemos a clientes en Fort Lauderdale, Boca Raton, West Palm Beach, Doral, Kendall, Pinecrest, Key Biscayne y Aventura.

El despacho se concentra en asuntos de sucesiones y fideicomisos. Esto incluye litigios sobre sucesiones y fideicomisos, administración de fideicomisos, planificación patrimonial, planificación del impuesto sobre el patrimonio, planificación de la sucesión empresarial, protección de activos y tutela. Leslie V. Marenco puede actuar individualmente como fiduciario profesional o representante personal profesional y asesora sobre esas funciones, sujeto al instrumento rector y a la ley de Florida aplicable.

Respuestas rápidas

¿Cuánto cobra un representante personal en Florida? La ley de Florida fija una comisión inicial, pero el monto depende del testamento, de la ley y de los hechos del patrimonio.

¿Puede un testamento establecer que el representante personal sirva sin cobrar? Un testamento puede regular la remuneración. Un representante personal puede renunciar a la totalidad o a parte de su pago, y si eso se aplica depende del testamento y de los hechos.

¿Debe un patrimonio pagar al abogado un porcentaje fijo? No. La ley establece que no existe un honorario legal obligatorio para la administración del patrimonio.

Si le han pedido que actúe como representante personal y todavía no puede valorar un presupuesto de honorarios, puede analizarlo con Leslie V. Marenco al (305) 707-7126 o programar en línea.

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