
Sucesiones y fideicomisos · Coral Gables, Florida
Explicamos qué significa el plazo de dos años, qué reclamaciones pueden seguir vigentes y cómo avanzar con la orientación de un abogado que atiende asuntos de sucesiones y fideicomisos.
Por Leslie V. Marenco · Publicado 29 de octubre de 2026
El caudal no se liquida en 2 años en Florida: qué sucede
Si cuida la sucesión de un familiar que ya lleva más de dos años abierta, no tiene que resolver los plazos solo. Conversemos sobre los hechos de su caso. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué significa el plazo de dos años en Florida
Si un caudal hereditario no se liquida en 2 años en Florida, el plazo de dos años sirve principalmente para cerrar las reclamaciones de los acreedores. Transcurridos dos años desde el fallecimiento, la mayoría de las reclamaciones contra la persona fallecida ya no pueden cobrarse al caudal hereditario, a su representante personal ni a sus beneficiarios. Fla. Stat. § 733.710 establece ese límite. La ley contempla excepciones, por lo que la respuesta depende de los hechos del caso.
Conviene pensar en los dos años como un plazo para los acreedores, no como la fecha final del caudal. Según el § 733.901, el representante personal solo queda relevado de sus funciones “después de completarse la administración”. Mientras tanto, el caudal sigue abierto y el trabajo continúa.
El representante personal (a menudo llamado albacea) es la persona que el tribunal designa para administrar el caudal hereditario. Ese cargo conlleva obligaciones tanto si el caudal tiene un año como si tiene tres.
El plazo de dos años para las reclamaciones de acreedores según la ley de Florida
Según el § 733.710, transcurridos 2 años desde el fallecimiento de una persona, ni el caudal del causante, ni el representante personal, si lo hay, ni los beneficiarios responden por ninguna reclamación o causa de acción contra el causante, salvo lo previsto en esa sección. El plazo para presentar una reclamación proviene de otra sección, el Fla. Stat. § 733.702(1): el acreedor debe presentar la reclamación en el procedimiento sucesorio antes de la fecha posterior entre tres meses después de la primera publicación del aviso a acreedores o, para un acreedor que deba ser notificado de dicho aviso, 30 días después de la notificación a ese acreedor.
Una reclamación presentada fuera de plazo queda excluida, aunque nadie la impugne. El Fla. Stat. § 733.702 dice: “a menos que se presente en el procedimiento sucesorio en o antes de la fecha posterior entre la fecha que sea 3 meses después de la primera publicación del aviso a acreedores o, respecto de cualquier acreedor que deba recibir una copia del aviso a acreedores, 30 días después de la fecha de notificación a ese acreedor, incluso si el representante personal haya reconocido la reclamación o demanda pagando parte de ella o sus intereses, o de cualquier otro modo”. El tribunal solo puede ampliar el plazo en casos de fraude, impedimento (estoppel) o notificación insuficiente del periodo para reclamar. El Fla. Stat. § 733.702 dice: “No puede iniciarse ninguna acción independiente o acción declaratoria basada en una reclamación que no se presentó a tiempo, salvo que el tribunal haya concedido una prórroga”. La sección 733.702 establece que nada en ella amplía el plazo de prescripción fijado en el § 733.710. Conforme a esa sección, transcurridos 2 años desde el fallecimiento de una persona, el caudal, el representante personal y los beneficiarios no responden por las reclamaciones contra el causante. Esa regla no se aplica a un acreedor que presentó una reclamación conforme al § 733.702 dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento y cuya reclamación no ha sido pagada ni resuelta de otro modo conforme al § 733.705. Tampoco afecta a una hipoteca o garantía real debidamente inscrita, al gravamen de una persona que posee bienes muebles, ni al derecho a ejecutar la hipoteca o el gravamen.
El aviso en sí procede del Fla. Stat. § 733.2121. El representante personal debe publicarlo una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un periódico del condado. El representante personal también debe realizar una búsqueda diligente de los acreedores que puedan ser localizados. El aviso debe advertir que las reclamaciones deben presentarse o quedarán prescritas para siempre. Este es el texto vigente del § 733.2121.
Según la ley, la sección no se aplicará a un acreedor que haya presentado una reclamación conforme al s. 733.702 dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento de la persona y cuya reclamación no haya sido pagada ni resuelta de otro modo conforme al s. 733.705, y no afectará el gravamen de ninguna hipoteca debidamente inscrita u otro gravamen real, el gravamen de cualquier persona que posea bienes muebles, ni el derecho a ejecutar la hipoteca o el gravamen. Un acreedor que presentó una reclamación dentro de los dos años y no ha sido pagado no queda excluido por esa regla, pero la reclamación aún debe haberse presentado dentro de los plazos del § 733.702, o queda excluida, salvo que el tribunal amplíe el plazo. El Fla. Stat. § 733.2121 dice: “Si el causante tenía 55 años de edad o más en el momento de su fallecimiento”. El Fla. Stat. § 733.2121 dice: “(d) Si el causante tenía 55 años de edad o más en el momento de su fallecimiento, el representante personal deberá notificar sin demora una copia del aviso a acreedores y entregar una copia del certificado de defunción a la Agency for Health Care Administration (Agencia de Administración de la Atención Médica) dentro de los 3 meses posteriores a la primera publicación del aviso a acreedores, a menos que la agencia ya haya presentado una declaración de reclamación en el procedimiento sucesorio”. Conforme al § 733.710, esta sección no afectará el gravamen de ninguna hipoteca o garantía real debidamente inscrita, el gravamen de cualquier persona que posea bienes muebles, ni el derecho a ejecutar la hipoteca o el gravamen.
Por qué los caudales permanecen abiertos más de dos años
Las causas más comunes son prácticas. Los bienes inmuebles pueden necesitar venderse o mantenerse. Los herederos pueden no estar de acuerdo. Un testamento puede ser impugnado. Un heredero puede ser difícil de localizar.
Resolver las deudas lleva tiempo. Un caudal también puede incluir una participación en un negocio o bienes en otro estado o país. Cada paso retrasa la distribución, y una sola disputa puede paralizar varios pasos a la vez.
La distribución tiene su propio calendario. Según el § 733.801, ningún representante personal está obligado a pagar ni entregar un legado o una porción hereditaria hasta cinco meses después de que se concedan las cartas de administración. Un legado es una donación de bienes hecha en un testamento. Una porción hereditaria es la parte del caudal que corresponde a un beneficiario.
Conforme al § 733.802(1)(a), antes de la distribución final, ningún representante personal puede ser obligado a pagar un legado en dinero antes de la liquidación final de las cuentas del representante personal. Conforme al § 733.802, antes de la distribución final, un representante personal solo puede ser obligado a pagar un legado en dinero si el beneficiario demuestra que el bien no será necesario para deudas, la asignación familiar, impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones, reclamaciones, la porción legítima del cónyuge supérstite, cargas, gastos de administración, ni para constituir fondos destinados a contribuciones o a hacer cumplir la igualación en caso de anticipos.
Cómo un caudal abierto afecta a los beneficiarios y herederos
Los beneficiarios suelen esperar mientras el caudal permanece abierto. La ley, sin embargo, les reconoce derechos de información durante la espera.
El representante personal debe presentar un inventario verificado. Este enumera cada bien con detalle razonable e indica su valor de mercado estimado a la fecha del fallecimiento. Ese deber procede del Fla. Stat. § 733.604, según el cual, salvo que ya se haya presentado un inventario, el representante personal presentará un inventario verificado de los bienes del caudal, enumerándolos con detalle razonable e incluyendo, para cada bien listado, su valor de mercado estimado a la fecha del fallecimiento del causante. Si un valor es erróneo o aparecen bienes nuevos, se exige un inventario enmendado conforme al § 733.604(2).
Conforme al § 733.604(3), al beneficiario que presente una solicitud por escrito se le debe entregar una explicación escrita de cómo se determinó el valor de un bien del inventario, o una copia de la tasación si se obtuvo una. Un beneficiario residual, o un heredero en un caudal intestado, puede preguntar por todos los bienes inventariados. Cualquier otro beneficiario solo puede preguntar por los bienes distribuidos o que se propone distribuir a ese beneficiario. El representante personal debe notificar a cada beneficiario de ese derecho.
Los herederos tienen derechos desde el principio. El Fla. Stat. § 732.101 establece que los bienes no dispuestos eficazmente por testamento pasan a los herederos según prescribe el Código de Sucesiones de Florida. También establece que el fallecimiento del causante es el hecho que consolida el derecho de los herederos sobre esos bienes.
Qué significa la demora para el representante personal
Las obligaciones del representante personal continúan durante la demora. Esperar no las suspende. El Fla. Stat. § 733.602 califica al representante personal de fiduciario que debe observar las normas de diligencia aplicables a los fiduciarios. La ley exige liquidar y distribuir el caudal “con la mayor rapidez y eficiencia compatibles con los intereses del caudal”.
La misma sección protege a un representante personal que actúa correctamente. Un representante personal no responde por un acto de administración o distribución si el acto estaba autorizado en el momento en que se realizó.
La ley enumera las causas por las que un representante personal puede ser removido y sus cartas revocadas, entre ellas el incumplimiento de una orden judicial, la falta de rendición de cuentas sobre la venta de bienes, y el despilfarro o la mala administración del caudal.
Una vez completada la administración, el representante personal puede ser relevado de sus funciones. Según el § 733.901, esa exoneración impide las acciones posteriores contra el representante personal, a título individual o en su calidad de tal. Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal, y la firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Si el caudal nunca se abrió o el testamento nunca se presentó
Si nunca se abrió un caudal, el plazo de dos años sigue corriendo desde el fallecimiento. Según el § 733.710, transcurridos dos años desde la muerte de una persona, ni el patrimonio del fallecido, ni el representante personal, si lo hay, ni los beneficiarios responderán por reclamaciones o causas de acción contra el difunto, se hayan o no expedido cartas de administración, salvo lo previsto en esa sección.
Los bienes a nombre del causante a menudo no pueden transferirse hasta que alguien tenga autoridad legal para actuar en nombre del caudal. Las cuentas bancarias, los vehículos y los inmuebles pueden permanecer sin tocar mientras los familiares esperan.
Las normas de sucesión intestada de Florida determinan quién recibe los bienes que un testamento no dispuso eficazmente. Cualquier parte del patrimonio de una persona fallecida que no haya sido dispuesta eficazmente mediante testamento pasa a sus herederos según lo previsto en la ley. Determinar si un testamento todavía rige un bien concreto requiere leer el propio documento y los hechos que lo rodean.
Plazos tributarios que pueden afectar a un caudal todavía abierto después de dos años
Las declaraciones federales del impuesto sobre el patrimonio vencen nueve meses después del fallecimiento, cuando se exige presentarla. El 26 U.S.C. § 6075 dispone que las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio “deberán presentarse dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante”.
Según la ley federal de impuestos, el representante personal debe presentar una declaración cuando el patrimonio bruto de un ciudadano o residente supere el importe de exclusión básica del año del fallecimiento, reducido (sin bajar de cero) por la suma de las donaciones gravables ajustadas del causante realizadas después del 31 de diciembre de 1976 y de las exenciones específicas permitidas para donaciones realizadas después del 8 de septiembre de 1976.
Un caudal puede seguir abierto cuando una declaración vence, por lo que la fecha conviene revisarla desde el principio. Según el § 733.802, antes de la distribución final ningún representante personal estará obligado a pagar un legado en dinero antes de la liquidación final de cuentas, a entregar un bien personal específico legado (salvo que sea un bien personal exento), a pagar total o parcialmente una porción hereditaria, ni a entregar un terreno a ningún beneficiario, salvo que el beneficiario acredite que el bien no será necesario para el pago de deudas, la asignación familiar, impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones, reclamaciones, la porción legítima del cónyuge supérstite, cargas o gastos de administración, ni para constituir fondos destinados a contribuciones o a hacer cumplir la igualación en caso de anticipos. Las presentaciones omitidas añaden costos y tiempo. También pueden retrasar las distribuciones que esperan los beneficiarios.
Pasos que ayudan a que un caudal avance
Un caudal avanza cuando su inventario, el aviso a acreedores y los registros se gestionan desde el principio. Cada uno de estos pasos está bajo el control del representante personal.
Empiece el inventario pronto. El § 733.604 exige un inventario verificado, salvo que ya se haya presentado uno, y uno enmendado cuando aparezcan bienes nuevos o un valor sea erróneo.
Controle las fechas de los acreedores. El § 733.2121 exige una búsqueda diligente y la notificación del aviso a los acreedores razonablemente identificables, aunque no es necesaria la notificación a un acreedor que haya presentado una reclamación conforme a esta parte, cuya reclamación se haya pagado en su totalidad, o cuya reclamación figure en una prueba de reclamación presentada a tiempo por el representante personal. Conforme al § 733.702, las reclamaciones tardías quedan excluidas, salvo que el tribunal amplíe el plazo por los motivos previstos.
Lleve un registro por escrito de los gastos, las distribuciones y las comunicaciones con los beneficiarios. Responda con prontitud a las solicitudes escritas sobre los valores del inventario. Plantee las disputas desde el principio, porque una disputa puede paralizar todo el caudal.

Analice la situación de su caudal con Trust Counsel
Si un caudal ha superado los dos años, el siguiente paso es revisar sus hechos, no adivinar los plazos.
Si lleva este asunto por un familiar, usted no eligió la demora. Quizás deba responder a los beneficiarios, reunir registros y preguntarse si ya venció un plazo para reclamar. Son preguntas pesadas para cargarlas en solitario.
¿Se cierra un caudal automáticamente después de dos años en Florida?
No. Según el § 733.901, el representante personal solo queda relevado de sus funciones después de completarse la administración.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamaciones en Florida?
Conforme al § 733.702, una reclamación vence en la fecha posterior entre tres meses después de la primera publicación del aviso o 30 días después de la notificación a un acreedor que deba ser notificado. La ley dice: “Si no está excluida por el s. 733.710, ninguna reclamación o demanda contra el caudal del causante que haya surgido antes de su fallecimiento, incluidas las reclamaciones del estado y de cualquiera de sus subdivisiones políticas, aunque las reclamaciones no hayan vencido, sean contingentes o no estén liquidadas; ninguna reclamación por gastos de funeral o entierro; ninguna reclamación por bienes personales en posesión del representante personal; y ninguna reclamación por daños, incluidos, entre otros,” El límite de dos años del § 733.710 es un límite externo independiente.
¿Puede un beneficiario preguntar cómo se fijó el valor de un inventario?
Sí. Conforme al § 733.604, previa solicitud por escrito, un beneficiario puede obtener una explicación escrita de cómo se determinó el valor de un bien, o una copia de cualquier tasación. Un beneficiario residual o un heredero en un caudal intestado puede solicitarla respecto de todos los bienes inventariados; cualquier otro beneficiario puede solicitarla respecto de todos los bienes distribuidos o que se propone distribuir a ese beneficiario.
¿Puede un beneficiario recibir una distribución de inmediato?
Normalmente no. Según el § 733.801, ningún representante personal está obligado a pagar un legado o una porción hereditaria hasta cinco meses después de que se concedan las cartas de administración.
Si está gestionando el caudal de un familiar que ya supera los dos años, llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea para analizar sus hechos. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Leslie V. Marenco, abogado/a responsable de esta página en Trust Counsel, PL, cuya única oficina está en Coral Gables, Florida.
Cómo podemos ayudarle
Revisión del caudal
Analizamos el testamento o fideicomiso, el estado del caudal hereditario y los pasos pendientes de la administración.
Representación de herederos y beneficiarios
Representamos a herederos, beneficiarios y fiduciarios en procesos de sucesión y en disputas relacionadas con fideicomisos.
Plan de liquidación
Le ayudamos a ordenar los trámites necesarios para avanzar la liquidación del caudal de forma organizada.
Explicaciones claras
Le explicamos sus opciones en un lenguaje sencillo, para que pueda tomar decisiones informadas.
Importante
Cada caudal hereditario es distinto. Las excepciones y la forma de cerrar un caudal dependen de los hechos de cada caso, por lo que conviene revisar la situación concreta antes de tomar decisiones.
Áreas que atendemos
Litigio de sucesiones
Asuntos de probate para herederos, beneficiarios y representantes personales en Florida.
Litigio de fideicomisos
Disputas entre fiduciarios, beneficiarios y herederos sobre la administración de fideicomisos.
Administración de fideicomisos
Orientación legal para la administración de fideicomisos y sucesiones, desde la apertura hasta el cierre.
Planificación patrimonial
Planificación de impuesto sobre herencias, protección de activos y sucesión de empresas para familias y dueños de negocios.