
Litigios de sucesiones · Doral, Florida
Abogado de litigios de sucesiones en Doral para familias
Trust Counsel, PL se concentra en disputas de sucesiones y fideicomisos en Florida. Atendemos a clientes en Doral desde nuestra única oficina, en Coral Gables.
Por Leslie V. Marenco · Publicado 19 de octubre de 2026
Abogado de litigio sucesorio en Doral: plazos en Florida para disputas sobre testamentos y patrimonios
Un abogado de litigio sucesorio en Doral ayuda a las personas a resolver disputas judiciales sobre un patrimonio hereditario en Florida. Estas disputas incluyen impugnaciones de testamentos, desacuerdos con un representante personal y reclamaciones contra los bienes del patrimonio. Florida fija plazos breves, por lo que las primeras semanas después de conocer una disputa son importantes.
Trust Counsel, PL se concentra en litigio sucesorio y litigio de fideicomisos. El despacho tiene su oficina en Coral Gables, y atendemos a clientes en Doral. Leslie V. Marenco es la abogada responsable de esta página.
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Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

¿Qué hace un abogado de litigio sucesorio?
Un abogado de litigio sucesorio representa a personas que impugnan o defienden ante un tribunal la forma en que se administra un patrimonio hereditario. Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. El despacho asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
La figura en Florida que administra un patrimonio hereditario es el representante personal (a menudo llamado albacea). Los herederos y beneficiarios pueden no estar de acuerdo con las decisiones de esa persona. Los familiares y los acreedores también pueden discrepar.
¿Cuánto tiempo tiene para impugnar un testamento en Florida?
Por regla general, usted dispone de tres meses desde que se le notifica un aviso de administración para impugnar un testamento. Sin embargo, la impugnación debe presentarse a más tardar en la fecha anterior entre la orden de liberación final del representante personal y el plazo de 1 año desde la notificación del aviso de administración. Después de ese plazo, una impugnación sobre la validez del testamento, la sede o la jurisdicción del tribunal queda excluida para siempre según el Fla. Stat. § 733.212.
El estatuto dispone que una persona interesada debe impugnar la validez del testamento, la sede o la jurisdicción del tribunal. La impugnación debe presentarse mediante una petición u otro escrito conforme a las Reglas de Sucesiones de Florida. El plazo de tres meses corre desde la fecha en que se notifica el aviso a esa persona.
El período de tres meses solo puede prorrogarse por preclusión basada en una declaración errónea del representante personal sobre el plazo. No puede prorrogarse por otros motivos, incluida la mala conducta del representante personal. Salvo que quede excluida antes, la impugnación debe presentarse a más tardar en la fecha anterior entre la orden de liberación final del representante personal y el plazo de 1 año desde la notificación del aviso de administración (Fla. Stat. § 733.212). Las impugnaciones que cuestionan la validez de un testamento, la sede o la jurisdicción del tribunal deben presentarse a más tardar en la fecha anterior entre una orden de liberación final del representante personal y el plazo de un año desde la notificación del aviso de administración. Según la ley de Florida sobre la notificación de administración, las personas que puedan tener derecho a bienes exentos se considerarán haber renunciado a ese derecho, salvo que presenten una petición para determinar los bienes exentos a más tardar en la fecha posterior entre los 4 meses siguientes a la notificación del aviso de administración o los 40 días siguientes a la conclusión de cualquier procedimiento relativo a la interpretación, admisión a sucesión o validez del testamento. El plazo para bienes exentos es una regla distinta y no fija el plazo para impugnar un testamento.
Como el plazo empieza con la notificación, revise la fecha de cualquier aviso que reciba. No espere a una segunda carta.
¿Qué debe probar en una impugnación de testamento en Florida?
En una impugnación de testamento, quien impugna debe probar los fundamentos para cuestionarlo. La parte que propone el testamento debe demostrar primero que fue otorgado y atestiguado formalmente. Esa carga está establecida en el Fla. Stat. § 733.107.
Una declaración jurada de autenticación o el juramento de un testigo instrumental son admisibles. En un primer momento, acreditan el otorgamiento formal y la atestiguación del testamento. Después, quien impugna debe establecer los fundamentos para oponerse a la sucesión.
La influencia indebida es uno de esos fundamentos. Conforme al mismo estatuto, en ciertas operaciones se aplica una presunción de influencia indebida que traslada la carga de la prueba. El estatuto dispone que la presunción opera contra el abuso de relaciones fiduciarias o de confianza.
Conforme al Fla. Stat. § 732.5165, un testamento es nulo si su otorgamiento se obtuvo mediante fraude, coacción, error o influencia indebida, y cualquier parte obtenida de esa forma es nula. El resto del testamento sigue siendo válido si no es inválido por otras razones.
El Fla. Stat. § 732.518 dispone que una acción para impugnar la validez de un testamento no puede iniciarse antes de la muerte del testador.
¿Cuál es el plazo para presentar reclamaciones de acreedores en Florida?
La reclamación de un acreedor obliga al patrimonio solo si se presenta a tiempo en el procedimiento sucesorio. En las reclamaciones contra el patrimonio de un causante, una reclamación obliga al patrimonio solo si se presenta en el procedimiento sucesorio a más tardar en la fecha posterior entre los 3 meses siguientes a la primera publicación del aviso a acreedores o, para un acreedor que deba recibir una copia del aviso, los 30 días siguientes a la fecha de notificación a ese acreedor (Fla. Stat. § 733.702). Según la ley de Florida, una reclamación contra el patrimonio debe presentarse en el procedimiento sucesorio a más tardar en la fecha posterior entre las siguientes: 3 meses después de la primera publicación del aviso a acreedores o, respecto de todo acreedor que deba recibir una copia del aviso a acreedores, 30 días después de la notificación a ese acreedor. Si no está excluida por el § 733.710, el Fla. Stat. § 733.702 dispone que una reclamación de un acreedor contra el patrimonio del causante no obliga al patrimonio, al representante personal ni a ningún beneficiario, salvo que se presente en el procedimiento sucesorio a más tardar en la fecha posterior entre 3 meses después de la primera publicación del aviso a acreedores o, para un acreedor que deba recibir una copia de ese aviso, 30 días después de la notificación a ese acreedor. El estatuto tiene excepciones. El representante personal puede liquidar una reclamación en su totalidad sin que se presente cuando las personas interesadas aprueban el acuerdo. El requisito de presentación tampoco afecta a un procedimiento para ejecutar una hipoteca, un gravamen de garantía u otro embargo sobre los bienes del causante. Tampoco afecta a un procedimiento para determinar una responsabilidad cubierta por un seguro contra siniestros, hasta los límites de esa cobertura. Por último, no impide una reconvención ni una demanda cruzada en una acción que promueva el patrimonio, aunque la recuperación de esa reclamación no puede superar la recuperación del patrimonio en esa acción. El Fla. Stat. § 733.702 dispone: “Si no está excluida por el s. 733.710, ninguna reclamación o demanda contra el patrimonio del causante que haya surgido antes de su muerte, incluidas las reclamaciones del Estado y de sus subdivisiones políticas, aunque sean no vencidas, contingentes o no liquidadas; ninguna reclamación por gastos funerarios o de entierro; ninguna reclamación por bienes personales en poder del representante personal; y ninguna reclamación por daños, incluidos, entre otros,”.
Una reclamación presentada fuera de plazo queda excluida, aunque nadie la impugne. El Fla. Stat. § 733.702 dispone: “salvo que se presente en el procedimiento sucesorio a más tardar en la fecha posterior entre los 3 meses siguientes a la primera publicación del aviso a acreedores o, respecto de todo acreedor que deba recibir una copia del aviso a acreedores, los 30 días siguientes a la notificación a ese acreedor, aunque el representante personal haya reconocido la reclamación o demanda mediante el pago de una parte o de intereses sobre ella, o de otra forma.” El tribunal solo puede prorrogar el plazo por motivos de fraude, preclusión o notificación insuficiente del período para presentar reclamaciones. El Fla. Stat. § 733.702 dispone: “No puede iniciarse ninguna acción independiente ni acción declarativa sobre una reclamación que no se presentó a tiempo, salvo que el tribunal haya concedido una prórroga.”
Para presentaciones en el condado de Miami-Dade, consulte la página de sucesiones de la Secretaría del Tribunal del condado de Miami-Dade.
¿En qué se diferencian las impugnaciones de fideicomisos de las de testamentos?
Las impugnaciones de fideicomisos tienen sus propias reglas de plazos. Una impugnación de un fideicomiso revocable no puede iniciarse hasta que el fideicomiso se vuelva irrevocable según sus propios términos o por la muerte del fideicomitente.
Una acción para impugnar la validez de un fideicomiso que era revocable al fallecer el fideicomitente queda excluida si no se inicia dentro del plazo más corto entre: (1) el plazo previsto en el capítulo 95; o (2) seis meses después de que el fiduciario envíe a la persona una copia del instrumento del fideicomiso y un aviso que le informe de la existencia del fideicomiso, del nombre y la dirección del fiduciario, y del plazo permitido para iniciar un procedimiento.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Remoción de un representante personal
Un representante personal puede ser removido por varias causas. Las causas se enumeran en el Fla. Stat. § 733.504.
Hable con un abogado de litigio sucesorio: atendemos a clientes en Doral
Si acaba de llegar un aviso de administración y tiene dudas sobre el testamento, es posible que disponga de un plazo breve para responder, así que llame hoy mismo a Trust Counsel, PL. Llame al (305) 707-7126 o agende en línea. La consulta inicial es gratuita, confidencial y no implica obligación de continuar.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un testamento en Florida?
En la mayoría de los casos, el Código de Sucesiones de Florida exige que presente una impugnación que cuestione la validez del testamento, la sede o la jurisdicción del tribunal dentro de los tres meses siguientes a la notificación de un aviso de administración. Ese plazo de 3 meses solo puede prorrogarse por preclusión, cuando el representante personal haya declarado erróneamente el plazo, y las impugnaciones sobre la validez del testamento, el lugar o la jurisdicción del tribunal deben presentarse a más tardar en la fecha anterior entre la orden de liberación final del representante personal o 1 año después de la notificación del aviso de administración. Las impugnaciones no presentadas a tiempo quedan excluidas para siempre.
¿Quién tiene la carga de la prueba en una impugnación de testamento?
La parte que propone el testamento demuestra primero el otorgamiento formal. Después, quien impugna debe probar los fundamentos para oponerse a la sucesión.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamaciones?
Los acreedores deben presentar sus reclamaciones a más tardar en la fecha posterior entre los tres meses siguientes a la primera publicación del aviso a acreedores o los 30 días siguientes a la notificación, si deben recibirla.
¿Dónde está ubicado Trust Counsel, PL?
La oficina del despacho está en Coral Gables, y atendemos a clientes en Doral.
Cómo trabaja Trust Counsel con sus clientes
Beneficiarios, herederos y fiduciarios
La firma asesora y representa a beneficiarios, herederos, fiduciarios y representantes personales en disputas de sucesiones y fideicomisos.
Enfoque en litigios de sucesiones
Leslie V. Marenco lidera la práctica, que se centra en impugnaciones de testamentos, reclamaciones contra el patrimonio y conflictos entre herederos.
Oficina en Coral Gables
La única oficina de la firma está en Coral Gables. Atendemos a clientes en Doral y en otras ciudades del sur de Florida.
Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma no actúa como fiduciaria.
No espere para revisar su situación
Los plazos en los procesos de sucesiones pueden ser estrictos. Una consulta temprana le permite entender sus opciones antes de que se tomen decisiones importantes.
Situaciones que atendemos en Doral
Impugnación de testamentos
Revisión de la validez de un testamento y de las circunstancias en que fue otorgado.
Disputas entre herederos
Conflictos sobre la distribución de bienes, la administración del patrimonio y los derechos de cada heredero.
Litigios de fideicomisos
Reclamaciones de beneficiarios contra fiduciarios, y reclamaciones de fiduciarios cuando surgen desacuerdos sobre la administración.
Conflictos con el representante personal
Asesoría a herederos y beneficiarios cuando sienten que la administración de la sucesión no es adecuada.