
Fideicomisos y sucesiones · Coral Gables, Florida
¿Tiene un fideicomisario deberes fiduciarios en Florida? Qué debe saber
Repasamos las obligaciones de lealtad, imparcialidad y administración prudente, y cómo Trust Counsel, PL asesora a fiduciarios y beneficiarios.
Por Leslie V. Marenco · Publicado 1 de noviembre de 2026
¿Tiene un fiduciario deberes fiduciarios? Derecho de Florida
¿Tiene un fiduciario deberes fiduciarios? Sí. El fiduciario tiene deberes fiduciarios porque el cargo los conlleva, y la ley de Florida enuncia los principales. En términos sencillos, el fiduciario debe administrar los bienes del fideicomiso en beneficio de las personas a quienes el fideicomiso está destinado a favorecer, y no para obtener un beneficio personal. Esta página describe dónde aparecen esos deberes en la administración diaria. Leslie V. Marenco es la abogada responsable de esta página en Trust Counsel, PL en Coral Gables.
Si le preocupa la conducta de un fiduciario, o le pidieron asumir ese papel sin planearlo, no tiene que enfrentarlo solo; podemos conversar sobre su caso. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Qué significa un deber fiduciario en un fideicomiso
Sí, el fiduciario tiene deberes fiduciarios, y forman parte de su función. Un deber fiduciario es un deber de confianza y de diligencia. Una persona ostenta la autoridad legal sobre un bien y debe usarlo en beneficio de otra.
En un fideicomiso, el fiduciario tiene los bienes del fideicomiso. Los beneficiarios son las personas a quienes el fideicomiso pretende ayudar. El fiduciario no es dueño de esos bienes para uso personal.
Florida establece el estándar básico en una sola frase. El fiduciario debe administrar el fideicomiso de buena fe, siguiendo sus términos, sus finalidades y los intereses de los beneficiarios (Fla. Stat. § 736.0801). Ese estándar rige desde el momento en que el fiduciario acepta el cargo.
Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. El despacho asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
Los deberes fiduciarios principales según la ley de Florida
Conforme al Fla. Stat. § 736.0802, en la relación entre el fiduciario y los beneficiarios, el fiduciario debe administrar el fideicomiso exclusivamente en interés de los beneficiarios. Tres de ellos determinan la mayoría de las cuestiones sobre fideicomisos.
- Lealtad. En la relación entre el fiduciario y los beneficiarios, el fiduciario debe administrar el fideicomiso exclusivamente en interés de los beneficiarios. Sin embargo, el estatuto no impide ciertas operaciones si son justas para los beneficiarios, como un acuerdo entre el fiduciario y un beneficiario relativo al nombramiento o la remuneración del fiduciario.
- Imparcialidad. Si un fideicomiso tiene dos o más beneficiarios, el fiduciario debe actuar con imparcialidad y tener debidamente en cuenta los intereses de cada uno (Fla. Stat. § 736.0803). Por ejemplo, un fideicomiso puede pagar ingresos a una persona y dejar el resto a un beneficiario remanente, es decir, la persona que recibe lo que sobra al final. El fiduciario debe ponderar ambos intereses.
- Administración prudente. El fiduciario debe administrar el fideicomiso como lo haría una persona prudente. Debe aplicar un cuidado, una pericia y una cautela razonables (Fla. Stat. § 736.0804).
La ley pide al fiduciario que considere las finalidades, los términos y los requisitos de distribución del fideicomiso. También le pide que tenga en cuenta otras circunstancias del fideicomiso. La forma en que se aplican estos estándares depende de los términos del fideicomiso y de los hechos.
Administrar los bienes del fideicomiso y llevar registros
El fiduciario debe proteger los bienes del fideicomiso y llevar registros claros. Estos dos deberes abarcan gran parte del trabajo diario.
Florida exige que el fiduciario tome medidas razonables para controlar y proteger los bienes del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.0809). El fiduciario también debe llevar registros claros, diferenciados y precisos del fideicomiso. Debe mantener los bienes del fideicomiso separados de sus propios bienes (Fla. Stat. § 736.0810).
Los buenos registros suelen incluir extractos bancarios y de corretaje, recibos y un historial de transacciones. También incluyen documentos que muestren por qué el fiduciario tomó cada decisión importante. Las cuentas del fideicomiso deben estar claramente identificadas como bienes del fideicomiso.
Los registros importan porque muestran cómo actuó el fiduciario. Un fiduciario que no puede documentar sus decisiones puede tener dificultades para demostrar que siguió una administración prudente. Cuando sea posible, los bienes del fideicomiso deben designarse de manera que los registros que lleve una persona distinta del fiduciario muestren el interés del fideicomiso.
Distribuir activos y comunicarse con los beneficiarios
El fiduciario debe seguir los términos del fideicomiso al hacer distribuciones. También debe mantener informados razonablemente a los beneficiarios calificados sobre el fideicomiso.
Las distribuciones deben tratar a los beneficiarios de manera justa, y no solo a quien las pide. El deber de imparcialidad se aplica cuando el fiduciario decide quién recibe qué y cuándo.
Florida exige que el fiduciario mantenga razonablemente informados a los beneficiarios calificados sobre el fideicomiso y su administración. Sin embargo, mientras un fideicomiso sea revocable, este deber solo corresponde al fideicomitente (Fla. Stat. § 736.0813). Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de un fideicomiso, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados la aceptación, su nombre completo y su domicilio, y que el privilegio fiduciario abogado-cliente se aplica al fiduciario y a cualquier abogado que este contrate. Esta regla de notificación no se aplica a un fiduciario que aceptó el cargo antes de la entrada en vigor del Código de Fideicomisos de Florida. Tampoco se aplica a un fideicomiso irrevocable constituido antes de esa fecha, ni a un fideicomiso revocable que se volvió irrevocable antes de esa fecha.
Las discrepancias sobre las distribuciones suelen llevar a los beneficiarios a preguntar cómo se gestiona el fideicomiso.
La responsabilidad del fiduciario según la ley de Florida
Apropiación indebida significa tomar o usar dinero del fideicomiso para uno mismo.
Para las normas de Florida, el texto aplicable está en el Capítulo 736, y las secciones sobre incumplimiento y remoción que aparecen a continuación tratan esas normas.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
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¿Puede un fiduciario ser también beneficiario?
Los deberes de Florida siguen aplicándose a cada decisión que tome el fiduciario.
Cuando interviene el interés personal del fiduciario, la ley es estricta. Anulable significa que un beneficiario puede pedir que se deshaga la operación. La operación queda protegida solo si los términos del fideicomiso la autorizaron o si se aplica otra excepción prevista (Fla. Stat. § 736.0802).
Veamos un ejemplo. Un fiduciario que también es beneficiario quiere vender bienes del fideicomiso a una empresa de su propiedad. La venta beneficia personalmente al fiduciario. Los demás beneficiarios podrían salir perjudicados, y pueden impugnar la venta a menos que el fideicomiso la haya autorizado o que se aplique otra excepción de la ley.
Lo que un fiduciario no puede hacer
Una operación con bienes del fideicomiso que el fiduciario realiza para obtener un beneficio personal, o que se ve afectada de otro modo por un conflicto entre sus intereses fiduciarios y personales, es anulable por un beneficiario afectado, salvo que se aplique una excepción. Los límites principales se derivan de los deberes anteriores.
- Autocontratación. Una operación del fiduciario por cuenta propia, o una afectada de otro modo por un conflicto entre intereses personales y fiduciarios, es anulable por un beneficiario afectado, salvo que se aplique una excepción. Esa operación puede ser anulable, como se explicó antes.
- Ignorar los términos del fideicomiso. El fiduciario debe administrar el fideicomiso de conformidad con sus términos y finalidades (Fla. Stat. § 736.0801). Actuar fuera de la autoridad que le otorga el fideicomiso genera riesgo.
- Mezclar fondos. El fiduciario debe mantener los bienes del fideicomiso separados de sus propios bienes (Fla. Stat. § 736.0810). Pagar facturas personales desde una cuenta del fideicomiso infringe esa regla.
- Descuidar la protección. El fiduciario debe tomar medidas razonables para proteger los bienes del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.0809).
Qué ocurre si un fiduciario incumple un deber
Un incumplimiento de fideicomiso se produce cuando un fiduciario viola un deber que debe a un beneficiario. Florida faculta al tribunal para responder de varias maneras.
La violación de un deber que el fiduciario debe a un beneficiario constituye un incumplimiento de fideicomiso (Fla. Stat. § 736.1001). Para remediar un incumplimiento, el tribunal puede obligar al fiduciario a cumplir sus deberes y ordenarle que rinda cuentas. El tribunal también puede remover al fiduciario, reducir o denegar su remuneración y ordenar cualquier otra medida de reparación adecuada.
El tribunal puede remover a un fiduciario que haya cometido un incumplimiento grave del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.0706). Lo que un fiduciario debe depende de los hechos de cada caso.
Cuándo un fiduciario deja el cargo
Un fiduciario puede dejar el cargo siguiendo el procedimiento del fideicomiso, dando aviso o obteniendo la aprobación del tribunal. Después asume el cargo un fiduciario sucesor.
Un fiduciario puede renunciar conforme al procedimiento previsto en el fideicomiso. También puede renunciar con un aviso de al menos 30 días a los beneficiarios calificados, al fideicomitente si vive y a todos los cofiduciarios. Asimismo, puede renunciar con la aprobación del tribunal (Fla. Stat. § 736.0705). Renunciar no extingue la responsabilidad por actos pasados.
Cuando un fiduciario renuncia, rige el procedimiento del instrumento de fideicomiso y el aviso se dirige a los cofiduciarios o, si no los hay, al fiduciario sucesor que haya aceptado el nombramiento, o a la persona con autoridad para nombrar un fiduciario sucesor. Conforme al Fla. Stat. § 736.0705(1), la persona o personas con autoridad para nombrar un fiduciario sucesor conforme al fideicomiso reciben el aviso solo si no hay cofiduciario ni fiduciario sucesor que haya aceptado. Conforme al Fla. Stat. § 736.0705(1)(a), un fiduciario puede renunciar, independientemente de los términos del fideicomiso, con un aviso de al menos 30 días a los beneficiarios calificados, al fideicomitente si vive y a todos los cofiduciarios. Conforme al Fla. Stat. § 736.0705(1), un fiduciario que renuncia notifica primero a los cofiduciarios, o si no los hay, al fiduciario sucesor que haya aceptado el nombramiento, o si tampoco lo hay, a las personas con autoridad para nombrar un fiduciario sucesor (Fla. Stat. § 736.0705).
Para conocer qué significa el papel de fiduciario sucesor, lea qué significa ser fiduciario sucesor. Para los primeros pasos que enfrenta un nuevo fiduciario, consulte primeros pasos para un fiduciario sucesor.

Si usted enfrenta una cuestión sobre un fiduciario ahora
Quizá le preocupa cómo un fiduciario está gestionando un fideicomiso. Quizá acaba de heredar una participación en un fideicomiso que no entiende. Quizá le pidieron aceptar un cargo de fiduciario para el que nunca se preparó. Cualquiera de estas situaciones puede resultar estresante, y los deberes descritos pueden parecer abstractos hasta que le afectan directamente.
Para información general sobre conflictos que involucran a fiduciarios, consulte servicios de litigio de fideicomisos.
Preguntas frecuentes
¿Tiene un fiduciario deberes fiduciarios en Florida?
Sí. El Código de Fideicomisos de Florida establece los deberes principales, entre ellos la lealtad, la imparcialidad y la administración prudente.
¿Puede un fiduciario ser también beneficiario?
Sí. Cuando el interés personal del fiduciario entra en conflicto con el fideicomiso, el deber de lealtad sigue rigiendo la decisión.
¿Puede un beneficiario pedir a un tribunal que remueva a un fiduciario?
Sí. Un beneficiario puede pedir al tribunal que remueva a un fiduciario, y el tribunal puede hacerlo en caso de incumplimiento grave del fideicomiso.
Trust Counsel, PL está en Coral Gables. Leslie V. Marenco ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea.
Obligaciones principales del fiduciario
Lealtad
El fiduciario debe administrar el fideicomiso en interés de los beneficiarios y evitar conflictos entre sus intereses personales y los del fideicomiso.
Imparcialidad
Cuando hay varios beneficiarios, el fiduciario debe considerar los intereses de todos conforme a los términos del fideicomiso y la ley de Florida.
Administración prudente
Se espera que el fiduciario actúe con el cuidado de una persona razonable al invertir, conservar y administrar los bienes.
Registros e información
El fiduciario debe llevar registros claros y comunicar la información que corresponda a los beneficiarios.
Antes de actuar como fiduciario
Un fiduciario que tiene un interés personal en una decisión debe revisar primero sus deberes. Esta página es responsabilidad de Leslie V. Marenco, de Trust Counsel, PL, en Coral Gables, Florida, y no sustituye el asesoramiento sobre su caso.
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