Beneficiarios y sus abogados revisan documentos de un acuerdo en el pasillo de un tribunal de sucesiones, frente a una sala de audiencias.

Litigio de fideicomisos | Coral Gables, Florida

Estatuto 736.0813: qué debe informar el fiduciario a los beneficiarios en Florida

Trust Counsel, PL se enfoca en derecho sucesorio y de fideicomisos. Le explicamos qué exige la ley de Florida sobre la información que el fiduciario debe dar a los beneficiarios y cómo revisar si se está cumpliendo.

Por Leslie V. Marenco · Publicado 28 de octubre de 2026

736.0813 Deber del fiduciario de informar a los beneficiarios de Florida

El fiduciario debe mantener razonablemente informados a los beneficiarios calificados sobre el fideicomiso y su administración. Exige que el fiduciario mantenga informados de forma razonable a los beneficiarios cualificados sobre el fideicomiso y la manera en que se administra. La ley también establece notificaciones, copias y rendiciones de cuentas específicas. Esta página explica qué abarca el deber del fiduciario de informar a los beneficiarios de Florida conforme al 736.0813, cuándo se aplica cada parte y qué puede hacer un beneficiario si el fiduciario no lo cumple.

Abogado(a) responsable: Leslie V. Marenco, Trust Counsel, PL, Coral Gables, Florida.

Si el fiduciario no le ha informado sobre un fideicomiso en el que usted figura, no tiene que resolverlo solo. Nuestro equipo puede explicarle sus opciones. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Dos personas sentadas frente a un abogado, con documentos y tazas de café sobre la mesa entre ellos.

Qué dice el Estatuto de Florida 736.0813 sobre el deber del fiduciario de informar

El Estatuto de Florida 736.0813 establece que el fiduciario mantendrá informados de forma razonable a los beneficiarios cualificados sobre el fideicomiso y su administración. Esa es la regla central. El resto de la ley explica cómo el fiduciario la cumple.

El deber es amplio. La ley indica que el deber del fiduciario de informar y rendir cuentas “incluye, pero no se limita a” los puntos que enumera. Las notificaciones e informes enumerados constituyen un mínimo, no una lista completa. Un fiduciario puede deber más información de la que describen los párrafos específicos.

Desde el principio, hay dos límites importantes. Primero, el deber se dirige a los beneficiarios cualificados, no a toda persona que sienta curiosidad por el fideicomiso. Segundo, mientras un fideicomiso sea revocable, los deberes del fiduciario se extienden únicamente al fideicomitente. El deber del fiduciario de informar a los beneficiarios de Florida conforme al 736.0813 se aplica a un fideicomiso irrevocable, pero los párrafos (a) y (b) no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor de este código, y las rendiciones de cuentas del fideicomiso se aplican a los períodos contables que comiencen el 1 de julio de 2007 o después.

Quién es beneficiario cualificado

Un beneficiario cualificado es un beneficiario vivo que recibe ahora ingresos o capital del fideicomiso, o que los recibiría conforme a otras pruebas determinadas.

Esto importa porque los deberes de notificación e informe se dirigen a los beneficiarios cualificados. Un familiar sin derecho actual ni posible a ingresos o capital puede no tener los mismos derechos conforme a la ley.

Una forma sencilla de analizarlo es hacerse tres preguntas. ¿Puede el fiduciario pagarme ingresos o capital en este momento? Si las personas que están antes que yo dejaran de recibir pagos, ¿podría el fideicomiso pagarme? Si el fideicomiso terminara hoy según sus términos, ¿recibiría yo algo? Lleve esas respuestas, junto con una copia del documento del fideicomiso, cuando hable con nuestra oficina.

Las notificaciones de 60 días tras la aceptación y la irrevocabilidad

La primera es tras aceptar el cargo de fiduciario. La segunda es tras la creación de un fideicomiso irrevocable, o tras convertirse un fideicomiso revocable en irrevocable. Conforme a la ley de Florida, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios cualificados dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del fideicomiso, y dentro de los 60 días siguientes a conocer que se ha creado un fideicomiso irrevocable o que un fideicomiso antes revocable se ha vuelto irrevocable.

La notificación de aceptación debe indicar el nombre completo y la dirección del fiduciario. Según el Fla. Stat. § 736.0813, el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados, dentro de 60 días después de aceptar el fideicomiso, que el privilegio abogado-cliente fiduciario se aplica respecto al fiduciario y a cualquier abogado que este contrate.

La notificación de irrevocabilidad es más amplia. Debe informar sobre la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o los fideicomitentes, su derecho a solicitar una copia del instrumento del fideicomiso y su derecho a las rendiciones de cuentas. La declaración sobre el privilegio también se aplica aquí.

Esa fecha puede llegar mucho después de la creación del fideicomiso. Conserve el sobre o la fecha del correo electrónico, porque le ayuda a verificar si la notificación llegó a tiempo. Los párrafos (a) y (b) del Fla. Stat. § 736.0813 no se aplican a un fideicomiso irrevocable creado antes de la fecha de entrada en vigor de este código, ni a un fideicomiso revocable que se vuelva irrevocable antes de dicha fecha. El párrafo (a) tampoco se aplica a un fiduciario que acepte el cargo antes de la fecha de entrada en vigor de este código.

La rendición de cuentas anual del fiduciario: qué debe incluir

El fiduciario también debe presentar una rendición de cuentas al terminar el fideicomiso o al producirse un cambio de fiduciario. El Fla. Stat. § 736.0813 establece este deber.

La rendición de cuentas tiene una forma definida. El Fla. Stat. § 736.08135 exige que sea un informe razonablemente comprensible. Debe comenzar identificando el fideicomiso, el fiduciario y el período que abarca. Cuando sea factible, debe identificar los activos del fideicomiso que se tienen al final del período, con dos valores para cada activo que pueda valorarse. También debe enumerar los pasivos conocidos no contingentes y las operaciones significativas. Una rendición final debe incluir un plan de distribución para cualquier activo que aún no se haya distribuido.

Una llamada telefónica o un correo electrónico informal pueden mantenerle al tanto. Pero la ley describe un informe escrito con partes específicas, y una actualización normalmente no las incluye.

La ley contempla una excepción para las compañías de fideicomisos familiares con licencia. Si una de ellas es el fiduciario, puede optar, para cualquier período contable, por entregar a los beneficiarios cualificados una notificación de esa opción y un estado financiero en lugar de la rendición completa. Conforme al Fla. Stat. § 736.0813, si una compañía de fideicomisos familiar, una compañía de fideicomisos familiar con licencia o una compañía de fideicomisos familiar extranjera con licencia es fiduciaria de un fideicomiso irrevocable, los términos del fideicomiso pueden permitir la rendición solo al terminar, al destituir, renunciar u ocurrir otro evento que ponga fin a los servicios del fiduciario, o a petición de un beneficiario cualificado o de su representante. Un fiduciario que sea una compañía de fideicomisos familiar, una compañía de fideicomisos familiar con licencia o una compañía de fideicomisos familiar extranjera con licencia puede, no obstante, rendir cuentas con mayor frecuencia, anualmente o en otros momentos que elija.

Solicitar una copia del fideicomiso y otra información

Ante una solicitud razonable, el fiduciario debe entregar a un beneficiario cualificado una copia completa del instrumento del fideicomiso. El fiduciario también debe entregar información pertinente sobre los activos, pasivos y la administración del fideicomiso. Conforme a la ley de Florida, la notificación del fiduciario sobre un fideicomiso irrevocable debe informar a los beneficiarios cualificados de su derecho a solicitar una copia del instrumento del fideicomiso y de su derecho a las rendiciones de cuentas.

Una solicitud escrita, clara y por escrito funciona mejor. Incluya estos puntos:

  • El nombre exacto del fideicomiso y su fecha.
  • Una declaración de que usted es beneficiario cualificado, citando la sección 736.0813.
  • Una lista específica: una copia completa del instrumento del fideicomiso, los estados de cuenta, una lista de activos y deudas, y los registros de distribuciones.
  • Una fecha de respuesta que usted considere razonable.
  • Una entrega que pueda acreditar, y una copia que usted conserve.

Una lista específica es más fácil de responder y más difícil de ignorar. Contar con prueba fechada de lo que solicitó también le ayuda más adelante si surge una disputa.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Cuando un fiduciario no cumple: recursos judiciales

Cuando un fiduciario no cumple, un beneficiario puede pedir a un tribunal de Florida que actúe. Conforme a la ley de Florida, los procedimientos judiciales relativos a fideicomisos comienzan con la presentación de una demanda, y pueden incluir procedimientos para destituir a un fiduciario y para revisar y aprobar rendiciones de cuentas provisionales o finales.

Para subsanar un incumplimiento del fideicomiso que haya ocurrido o pueda ocurrir, un tribunal puede ordenar al fiduciario que rinda cuentas. Para resarcir un incumplimiento del fideicomiso, el tribunal puede obligar al fiduciario a pagar dinero o restituir bienes, o emplear otros medios; también puede suspender al fiduciario o reducir o negar su remuneración. La ley enumera esos recursos como opciones del tribunal.

La destitución es otra vía. Entre las medidas que el tribunal puede ordenar para remediar un incumplimiento de los deberes del fiduciario, según el Fla. Stat. § 736.1001, figuran destituir al fiduciario, suspenderlo, ordenarle rendir cuentas o reducir o denegar su compensación. La ley de Florida permite al tribunal destituir a un fiduciario por motivos como un incumplimiento grave del fideicomiso, o por incapacidad, falta de disposición o incumplimiento persistente del fiduciario para administrar el fideicomiso de forma eficaz.

Un fiduciario que comete un incumplimiento del fideicomiso puede enfrentar una reclamación por daños. Conforme al Fla. Stat. § 736.1002, el fiduciario responde por la cantidad mayor entre la necesaria para restituir los bienes del fideicomiso y las distribuciones a lo que habrían sido sin el incumplimiento, incluidos los ingresos perdidos, la ganancia de capital o la revalorización, o el beneficio que el fiduciario obtuvo del incumplimiento.

Las costas y los honorarios se rigen por sus propias reglas. El resultado de cualquier caso depende de los hechos y de lo que determine el tribunal.

Cómo se aplica el deber a los fiduciarios familiares y a los fiduciarios profesionales

Un fiduciario familiar suele conocer bien a la familia, pero puede no saber qué debe contener una rendición de cuentas del fideicomiso.

Esas normas pueden limitar con qué frecuencia debe rendir cuentas el fideicomiso, a menos que los términos del fideicomiso o el fiduciario opten por informes más frecuentes.

Los abogados que actúan como fiduciarios enfrentan una norma adicional.

Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. El despacho asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.

Errores comunes en torno al deber de informar

Cuatro errores pueden dificultar que un beneficiario demuestre su posición.

El fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados la aceptación del fideicomiso dentro de los 60 días siguientes a dicha aceptación. Anote la fecha en que recibió por primera vez cualquier notificación o información sobre el fideicomiso.

El segundo error es tratar las llamadas o los correos electrónicos como si fueran la rendición de cuentas anual.

El tercer error es suponer que una renuncia verbal tiene valor.

El cuarto error es esperar para poner las solicitudes por escrito. Una solicitud escrita y fechada demuestra qué pidió y cuándo. Sin ella, es mucho más difícil probar que el fiduciario no respondió.

Un mazo de madera sobre una superficie redonda junto a carpetas en una mesa de tribunal, visto desde arriba.

Próximos pasos si no recibe información sobre un fideicomiso

Empiece por anotar los hechos. Registre el nombre del fideicomiso, las fechas, cada notificación que haya recibido y cada solicitud que haya enviado.

Si está leyendo esto, es posible que esté lidiando con el fallecimiento de un padre o una madre, con un fideicomiso que usted nunca creó, o con un fiduciario que lleva meses sin comunicarse. Es una situación difícil, y las preguntas surgen rápidamente. Reúna el documento del fideicomiso si lo tiene, junto con cualquier notificación, carta, correo electrónico y respuesta. Ordénelos por fecha.

Si un fiduciario no le ha mantenido informado sobre un fideicomiso en el que usted figura como beneficiario, es posible que tenga opciones conforme a estos estatutos. No tiene que resolverlo solo. Llame al (305) 707-7126 o agende una cita en línea con Trust Counsel, PL. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

Trust Counsel, PL tiene su oficina en Coral Gables, Florida. Atendemos a clientes en Fort Lauderdale y Boca Raton. Para más información sobre cómo el despacho maneja estos asuntos, consulte servicios de abogado de litigios de fideicomisos.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el Estatuto de Florida 736.0813 al fiduciario?

Exige que el fiduciario mantenga informados de forma razonable a los beneficiarios cualificados. También exige notificaciones específicas, una copia del fideicomiso, rendiciones de cuentas e información previa solicitud razonable.

¿Cuánto tiene el fiduciario para enviar la notificación?

El fiduciario tiene 60 días desde la aceptación del fideicomiso. Un segundo período de 60 días corre desde la fecha en que el fiduciario conoce que se creó un fideicomiso irrevocable o que un fideicomiso revocable se volvió irrevocable.

¿Puede un beneficiario pedir a un tribunal que ordene una rendición de cuentas?

Sí. Conforme a la sección 736.1001 del Código de Fideicomisos de Florida, un tribunal puede ordenar al fiduciario que rinda cuentas.

Trust Counsel, PL, 201 Alhambra Circle, Suite 802, Coral Gables, FL 33134. La información proporcionada en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal para ningún caso o situación particular. Visitar este sitio web no crea una relación abogado-cliente, ni tiene la intención de hacerlo.

Cómo podemos ayudarle

Revisión del fideicomiso

Analizamos el instrumento para identificar quiénes son los beneficiarios cualificados y qué información deben recibir.

Asesoría al fiduciario

Orientamos a fiduciarios sobre notificaciones, copias del fideicomiso y rendiciones de cuentas para reducir riesgos de incumplimiento.

Representación de beneficiarios

Ayudamos a beneficiarios que no han recibido la información que consideran necesaria a entender sus opciones legales.

Comunicación clara

Le explicamos el proceso en lenguaje sencillo, para que sepa qué documentos y datos debe reunir antes de tomar decisiones.

Consejo importante

Si es fiduciario, guarde un registro de cada notificación, copia del fideicomiso y rendición de cuentas que entregue. Si es beneficiario y tiene dudas sobre la información recibida, reúna sus documentos antes de la consulta.

Temas que cubrimos

Notificaciones a beneficiarios

Revisamos si las notificaciones exigidas por la ley se enviaron y si su contenido es suficiente.

Copia del fideicomiso

Explicamos cuándo los beneficiarios pueden solicitar una copia del fideicomiso y cómo hacerlo.

Rendiciones de cuentas

Orientamos sobre la información financiera que el fiduciario debe presentar y cómo interpretarla.

Litigio de fideicomisos

Representamos a beneficiarios y fiduciarios cuando la falta de información genera un conflicto.

Programe su consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Llame al (305) 707-7126 o agende en línea.

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