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Fideicomisos y sucesiones · Coral Gables, Florida

¿Qué pasa si el fiduciario de un fideicomiso en Florida fallece o queda incapacitado?

Conozca los primeros pasos para la familia y los beneficiarios, y cómo un abogado de fideicomisos en Coral Gables puede orientarle. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.

Por Leslie V. Marenco · Publicado 1 de noviembre de 2026

Fiduciario de un fideicomiso en Florida: falleció, ¿qué sigue?

Abogado/a responsable: Leslie V. Marenco, Trust Counsel, PL, Coral Gables, Florida.

Si el fiduciario falleció o ya no puede actuar y no está claro quién debe asumir el fideicomiso, puede hablar con nosotros. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

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La respuesta breve: quién asume cuando fallece un fiduciario de Florida o queda incapacitado

El instrumento del fideicomiso es lo primero que se consulta. En él se nombra al fiduciario sucesor y se establece el orden en que sirven. Si no nombra a nadie, o si la persona designada no puede o no quiere servir, un tribunal puede tener que designar a un nuevo fiduciario.

La muerte de un fiduciario, así como una declaración judicial de incapacidad, generan una vacante en el cargo fiduciario. El fideicomiso sigue existiendo. Sus bienes permanecen en él, y alguien todavía debe custodiarlos, protegerlos y administrarlos.

Esta página cubre tres situaciones: un fiduciario que ha fallecido, un fiduciario que ya no puede actuar por incapacidad y un fideicomiso en el que no hay nadie disponible para servir. Cada una sigue una vía distinta. El orden de los pasos importa.

Lo que dice el instrumento del fideicomiso sobre los fiduciarios sucesores

El instrumento del fideicomiso es el primer lugar donde buscar. Su redacción resuelve la mayoría de las cuestiones sobre fiduciarios sucesores, así que conviene leerlo antes de que nadie actúe.

Busque tres cosas: el sucesor nombrado, el orden de sucesión y cualquier método para aceptar el cargo. Una persona acepta el cargo de fiduciario cumpliendo sustancialmente con un método de aceptación que establezca el fideicomiso, y si el fideicomiso no hace que ese método sea expresamente exclusivo, también cuenta aceptar los bienes del fideicomiso o ejercer las facultades de fiduciario (Fla. Stat. § 736.0701). Si el fideicomiso no establece método alguno, o establece uno que no se declara expresamente exclusivo, cuenta aceptar los bienes del fideicomiso o cumplir las obligaciones del fiduciario (Fla. Stat. § 736.0701).

El silencio puede costarle el cargo a la persona designada. Un fiduciario designado que no acepte dentro de un plazo razonable después de conocer su designación se considera que la ha rechazado (§ 736.0701).

Si el fideicomiso tiene cofiduciarios, la situación cambia. No es necesario cubrir una vacante mientras uno o más cofiduciarios sigan en el cargo (§ 736.0704). Los cofiduciarios que no logren ponerse de acuerdo pueden actuar por decisión de la mayoría (Fla. Stat. § 736.0703).

Cuando no se nombra sucesor o nadie puede servir

Una vacante que debe cubrirse sigue un orden establecido. Primero va el sucesor nombrado. Después, los beneficiarios. Por último, el tribunal.

En el caso de un fideicomiso no caritativo, una vacante obligatoria debe cubrirse en este orden: una persona nombrada en las cláusulas del fideicomiso, luego una persona designada por acuerdo unánime de los beneficiarios calificados, y finalmente una persona designada por el tribunal (§ 736.0704).

Esto significa que el tribunal no siempre es el primer paso. En un fideicomiso no caritativo, si los beneficiarios calificados acuerdan unánimemente una persona, ese acuerdo puede cubrir una vacante obligatoria, después de cualquier sucesor que nombre el fideicomiso. Si no logran ponerse de acuerdo, interviene el tribunal.

Un tribunal también puede designar un fiduciario adicional o un fiduciario especial cuando considere que es necesario. Esto puede ocurrir incluso sin una vacante (§ 736.0704).

A quién elige el tribunal depende de los hechos del fideicomiso y de las personas involucradas. Esperar puede dejar los bienes del fideicomiso sin administrar mientras la familia discute. La ley de Florida exige que el fiduciario tome medidas razonables para proteger los bienes del fideicomiso (Fla. Stat. § 736.0809).

En qué se diferencia la incapacidad de la muerte

La incapacidad y la muerte generan una vacante, pero el detonante y el momento son distintos. El estatuto de Florida se refiere a un fiduciario que ha sido “declarado incapacitado” judicialmente. Esa redacción apunta a una determinación formal, no solo a la observación de la familia (§ 736.0704).

La muerte es más sencilla. Nadie tiene que decidir si el fiduciario todavía puede actuar.

La incapacidad plantea preguntas más difíciles. El fideicomiso puede explicar cómo se determina la incapacidad y cuándo empieza a servir el sucesor. Un método escrito y claro puede evitar demoras y discusiones sobre el momento.

Rige una regla especial mientras el fideicomiso es revocable. Durante ese tiempo, los deberes del fiduciario se extienden solo al fideicomitente (Fla. Stat. § 736.0813). Según el Fla. Stat. § 736.0813(4), los deberes del fiduciario bajo esa sección se extienden solo al fideicomitente mientras el fideicomiso sea revocable.

Quién puede servir como fiduciario sucesor

Un fiduciario sucesor puede ser un familiar, un amigo de confianza, un banco o una empresa fiduciaria, o un abogado. El instrumento del fideicomiso puede limitar quién califica, así que revíselo primero.

Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.

Antes de aceptar, el sucesor debe considerar algunos factores. Piense en el tiempo que requerirá el trabajo, en su comodidad con el manejo de dinero y registros, y en su disposición a informar a los beneficiarios. Un fiduciario de un fideicomiso irrevocable debe presentar a cada beneficiario calificado una rendición de cuentas al menos una vez al año y al terminar el fideicomiso o al cambiar de fiduciario, salvo que el beneficiario renuncie a ella por escrito. En el caso de una empresa fiduciaria familiar, las cláusulas del fideicomiso pueden limitar la rendición de cuentas a la terminación, la remoción, la renuncia u otro evento que haga que la persona deje de ser fiduciario, o a una solicitud del beneficiario (§ 736.0813).

Un fiduciario sucesor, como cualquier fiduciario, debe administrar el fideicomiso únicamente en interés de los beneficiarios. Ese deber guía cada decisión que tome el sucesor.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Lo primero que debe hacer un fiduciario sucesor

La primera tarea es asegurar los bienes del fideicomiso. Un fiduciario tomará medidas razonables para tomar control y proteger los bienes del fideicomiso (§ 736.0809). Esto implica localizar cuentas bancarias, bienes raíces y otros activos, y mantenerlos seguros.

Luego viene la notificación. El aviso cubre la existencia del fideicomiso, la identidad del fideicomitente o los fideicomitentes, el derecho a solicitar una copia del instrumento del fideicomiso, el derecho a las rendiciones de cuentas y el hecho de que el privilegio abogado-cliente fiduciario previsto en la s. 90.5021 se aplica al fiduciario y a cualquier abogado que contrate el fiduciario (§ 736.0813).

En ciertos fideicomisos, también debe presentarse ante el tribunal un aviso del fideicomiso después de que fallezca el fideicomitente. Debe indicar el nombre del fideicomitente y la fecha de su fallecimiento, el título y la fecha del fideicomiso, y el nombre y la dirección del fiduciario (Fla. Stat. § 736.05055).

Un sucesor no es personalmente responsable de las acciones de un fiduciario anterior en ciertas circunstancias enumeradas. Por ejemplo, cuando un beneficiario elegible no entrega una solicitud por escrito dentro de los 6 meses siguientes a la aceptación del cargo por parte del fiduciario sucesor, y este le ha dado un aviso escrito de aceptación en el que advierte que el derecho a proceder quedará prescrito si la solicitud por escrito no se entrega dentro de ese plazo (Fla. Stat. § 736.08125).

Lo que pueden pedir los beneficiarios y lo que un fiduciario no puede hacer

Los beneficiarios tienen derechos concretos. Previa solicitud razonable, el fiduciario debe entregar a un beneficiario calificado una copia completa del instrumento del fideicomiso. El fiduciario también debe compartir la información pertinente sobre bienes, pasivos y administración (§ 736.0813).

El derecho a la rendición de cuentas es central. El fiduciario de un fideicomiso irrevocable debe rendir cuentas a cada beneficiario calificado al menos una vez al año y al terminar el fideicomiso o al cambiar de fiduciario, salvo que el fiduciario sea una empresa fiduciaria familiar cuyas cláusulas limiten la rendición de cuentas a la terminación, la remoción, la renuncia u otro evento que haga que la persona deje de ser fiduciario, o a una solicitud del beneficiario. Un beneficiario puede renunciar a ese deber, pero solo por escrito (§ 736.0813).

También hay límites. El fiduciario debe administrar el fideicomiso únicamente en interés de los beneficiarios (§ 736.0802). Usar los bienes del fideicomiso en beneficio propio del fiduciario viola ese deber.

Un fiduciario que incumpla estos deberes puede enfrentar la remoción. El tribunal puede remover a un fiduciario que haya cometido un incumplimiento grave del fideicomiso (§ 736.0706).

Quién podría no ser una buena elección como fiduciario

Algunas elecciones causan problemas desde el principio. Una persona con un interés personal en el fideicomiso puede enfrentar un conflicto con los beneficiarios. El deber de lealtad obliga al fiduciario a anteponer los intereses de los beneficiarios (§ 736.0802).

Otras señales de alerta incluyen un registro deficiente de documentos, un historial de disputas y dificultades para trabajar con los cofiduciarios. La falta de cooperación entre cofiduciarios puede ser motivo de remoción cuando afecta sustancialmente la administración (§ 736.0706).

El fideicomitente puede abordar estas preocupaciones al redactar el fideicomiso. El documento puede nombrar suplentes y establecer condiciones sobre quién puede servir.

Si un fiduciario considera que el cargo no le corresponde, puede renunciar. Un fiduciario puede renunciar de acuerdo con el procedimiento establecido en el instrumento del fideicomiso o, sin importar las cláusulas del fideicomiso, mediante un aviso de al menos 30 días a los beneficiarios calificados, al fideicomitente si vive y a todos los cofiduciarios, o con aprobación judicial (Fla. Stat. § 736.0705).

Cuando una disputa requiere un abogado de litigios sobre fideicomisos

La administración del fideicomiso es el trabajo rutinario. Incluye reunir los bienes, dar avisos, llevar las cuentas y pagar las facturas. El litigio sobre el fideicomiso comienza cuando ese trabajo se impugna en los tribunales.

Entre los detonantes habituales están un sucesor que tarda en actuar, una incapacidad en disputa, la negativa a compartir información y un presunto incumplimiento. Un fiduciario que ha renunciado o ha sido removido debe entregar los bienes del fideicomiso dentro de un plazo razonable, sujeto a una reserva para deudas, gastos e impuestos (Fla. Stat. § 736.0707).

El fideicomitente, un cofiduciario o un beneficiario pueden pedir al tribunal que remueva a un fiduciario. El tribunal también puede actuar por iniciativa propia (§ 736.0706). Mientras se decide, el tribunal puede ordenar medidas para proteger los bienes del fideicomiso.

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Lectura relacionada y siguiente paso

Entre los temas relacionados se encuentran el litigio de fideicomisos y los fiduciarios demandados por decisiones de inversión. Cada uno se conecta con las preguntas planteadas aquí.

Preguntas frecuentes

¿Quién asume cuando fallece un fiduciario de Florida?

El sucesor nombrado en el fideicomiso asume primero. Si no se nombra a nadie o si nadie puede servir, el estatuto de Florida establece los pasos siguientes, incluida la designación judicial.

¿Puede un tribunal designar un nuevo fiduciario en Florida?

Sí. Un tribunal puede cubrir una vacante obligatoria en un fideicomiso no caritativo cuando el fideicomiso no nombra sucesor y los beneficiarios calificados no acuerdan por unanimidad a una persona.

Si un fiduciario ha fallecido o ya no puede actuar, y el fideicomiso no indica claramente quién debe intervenir, no tiene por qué resolverlo solo. Llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea. La primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. La única oficina de Trust Counsel está en Coral Gables.

Trust Counsel, PL, 201 Alhambra Circle, Suite 802, Coral Gables, FL 33134. La información proporcionada en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal para ningún caso o situación particular. Consultar este sitio web no crea una relación abogado-cliente, ni tiene la intención de crearla.

Lo que conviene revisar primero

Revise el documento del fideicomiso

El texto del fideicomiso suele indicar quién sigue como fiduciario y cómo se nombran los sustitutos.

Proteja los bienes

Mientras se define la administración, conviene resguardar los activos y llevar registros claros.

Identifique a los beneficiarios

Saber quiénes son los beneficiarios ayuda a entender a quién debe informarse y qué información necesita.

Quién le puede asesorar

Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.

Aviso importante

No deje la administración para más adelante sin revisar su caso.

Pasos generales para la familia

Reúna los documentos

Tenga a mano el fideicomiso, sus enmiendas, el testamento y cualquier nombramiento de fiduciario.

Coordine con las partes

Comuníquese con los beneficiarios y con los sucesores nombrados, según lo que indique el documento.

Evalúe los nombramientos

Si no está claro quién debe asumir el cargo, puede ser necesario acudir al tribunal.

Obtenga orientación legal

Un abogado de Florida puede revisar su situación y explicarle las alternativas disponibles.

Hable con Trust Counsel sobre la sucesión de su fideicomiso. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.

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