Documentos y una pluma sobre un escritorio junto a una ventana en un hogar de Florida.

Sucesiones en Florida | Coral Gables

¿Quién es el custodio del testamento tras un fallecimiento en Florida?

Explicamos qué pasa con el testamento, quién puede custodiarlo y cómo se tramita ante el tribunal. Leslie V. Marenco, abogada de Trust Counsel, PL, en Coral Gables, orienta a herederos, beneficiarios y fiduciarios.

Por Leslie V. Marenco · Publicado 25 de octubre de 2026

Alguien tiene el testamento tras un fallecimiento en Florida: reglas clave

Si alguien tiene el testamento tras un fallecimiento en Florida, la persona que lo custodia generalmente tiene el deber legal de actuar con rapidez. Según la ley de Florida, el custodio del testamento debe depositarlo ante el secretario del tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se entere del fallecimiento. Esta página explica ese deber, lo que ocurre después de la presentación y lo que los herederos pueden hacer cuando un testamento se retrasa o se retiene. Esta página ofrece información general. Leslie V. Marenco es la abogada responsable de esta página en Trust Counsel, PL, cuya única oficina está en Coral Gables.

Si usted tiene el testamento de un familiar o acaba de saber que otra persona lo tiene, no tiene que resolver los pasos solo. Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Una pareja de la mano frente a una tumba en un cementerio tranquilo.

Por qué el deber del tenedor del testamento importa de inmediato

La persona que tiene el testamento original tiene un deber legal, y los plazos afectan a toda la familia. Con frecuencia, el tenedor es el cónyuge, un hijo adulto, un amigo cercano o el abogado que redactó el documento. A veces, la familia no se entera de que existe el testamento hasta después del funeral.

La demora crea problemas reales. Los herederos no pueden saber si el testamento designa a un representante personal (a menudo llamado albacea). Tampoco pueden saber cómo se transmitirán los bienes. Las preguntas quedan abiertas y la familia espera sin respuestas.

Las reglas que se exponen a continuación provienen de los estatutos de Florida y de las reglas de los tribunales. Explican lo que el tenedor debe hacer, lo que un tribunal puede exigir y lo que los herederos pueden hacer. Cada sección comienza con la respuesta directa y luego ofrece el detalle.

Lo que la ley de Florida exige a la persona que tiene el testamento original

Según la ley de Florida, el custodio de un testamento debe depositarlo ante el secretario del tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se entere del fallecimiento. La norma se encuentra en Fla. Stat. § 732.901. El secretario es el secretario del tribunal que tiene competencia sobre la sucesión del causante.

El custodio también debe proporcionar al secretario la fecha del fallecimiento o los últimos cuatro dígitos del número de Seguro Social del causante al momento de depositar el testamento.

“Custodio” es la palabra que usa el estatuto para la persona que conserva el testamento original. Esa persona puede ser un familiar, un amigo o un abogado. El deber recae sobre quien tenga el documento, no solo sobre un representante personal designado.

Entregar el testamento es un trámite de presentación. Las demás cuestiones corresponden al tribunal. Un testamento autoprobado otorgado de conformidad con este código puede admitirse a trámite sucesorio sin más prueba, pero un testamento electrónico presuntamente autoprobado solo puede admitirse mediante los procedimientos de juramento si su notarización en línea no cumplió sustancialmente con la s. 117.265, como explica Fla. Stat. § 733.201.

Qué ocurre con el testamento una vez que llega al secretario

Una vez que el secretario recibe el testamento, debe conservar el original durante al menos 20 años. Esto aplica tanto si el testamento se admite a trámite sucesorio como si no, según Fla. Stat. § 732.901. La Regla 5.043 de Procedimiento Sucesorio de Florida establece la misma regla de conservación de 20 años.

El juramento del testigo instrumental se presta ante cualquier juez de circuito, comisionado designado por el tribunal o secretario, como dispone Fla. Stat. § 733.201. Si al tribunal le parece que los testigos no pueden ser localizados, han quedado incapacitados después de firmarse el testamento o no pueden testificar en un plazo razonable, el testamento puede admitirse mediante el juramento del representante personal designado en el testamento (tenga o no interés en la sucesión), o mediante el juramento de cualquier persona sin interés en la sucesión según el testamento que declare creer que el escrito es el último testamento verdadero del causante.

El testamento puede designar a un representante personal. Según Fla. Stat. § 733.302, cualquier persona sui juris y residente de Florida al momento del fallecimiento está capacitada para actuar, sujeta a los límites previstos en la parte correspondiente. En las sucesiones testamentarias, Fla. Stat. § 733.301 otorga prioridad al representante personal designado en el testamento.

Por qué puede ser necesario un trámite sucesorio aunque exista un testamento

Un testamento no resuelve por sí solo todos los bienes. La forma en que se tituló cada bien determina si interviene el proceso judicial. Algunos bienes pueden transmitirse fuera de ese proceso, según la forma en que se poseían.

Haga una lista sencilla de lo que la persona poseía. Incluya cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, cuentas de inversión y de jubilación, participaciones en negocios y bienes poseídos conjuntamente con otra persona. Para cada elemento, anote cómo estaba titulado y si designa a un beneficiario.

Los servicios de litigio sucesorio y de administración de fideicomisos de Trust Counsel abordan estas cuestiones con mayor profundidad. Cada bien puede plantear un problema propio, por lo que una lista por escrito facilita la revisión para todos los involucrados.

Si no se encuentra testamento: cómo funciona la sucesión intestada en Florida

Cuando una persona fallece sin un testamento válido, los estatutos de sucesión intestada de Florida determinan quién hereda. Los bienes que el testamento no dispone de manera efectiva se transmiten a los herederos del causante según lo prescribe el Código de Sucesiones, conforme a Fla. Stat. § 732.101. El fallecimiento del causante es el hecho que hace nacer los derechos de los herederos.

La porción del cónyuge supérstite se rige por Fla. Stat. § 732.102. Si no hay descendiente supérstite, el cónyuge recibe la totalidad del caudal intestado. Si uno o más descendientes no lo son también del cónyuge, el cónyuge recibe la mitad.

El resto se transmite conforme a Fla. Stat. § 732.103. Esa porción corresponde primero a los descendientes del causante. Si no los hay, se distribuye por partes iguales entre el padre y la madre del causante, o al sobreviviente de ellos. La porción de un hijo depende de si el cónyuge supérstite es también padre o madre de ese hijo.

¿No sabe cuál es su próximo paso?

Háblelo con Trust Counsel, PL: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

Cuando el tenedor demora, retiene o impugna el testamento

Una persona que tiene un testamento y no lo presenta puede ser obligada a hacerlo. Previa petición y notificación, el tribunal puede ordenar al custodio que presente y deposite el testamento. Si el tribunal determina que el custodio no tuvo causa justa o razonable para no depositarlo, se otorgarán al peticionario contra el custodio todas las costas, daños y honorarios razonables de abogado, conforme a Fla. Stat. § 732.901.

La notificación también es importante. Las personas debidamente notificadas de un procedimiento quedan vinculadas por las órdenes dictadas en él, conforme a Fla. Stat. § 731.301.

También pueden aplicarse plazos. De lo contrario, esas objeciones quedan prescritas para siempre, según Fla. Stat. § 733.212. El plazo de 3 meses solo puede extenderse por preclusión basada en una declaración inexacta del representante personal sobre ese plazo.

La impugnación del testamento no puede iniciarse antes del fallecimiento del testador, conforme a Fla. Stat. § 732.518.

Preguntas que los herederos suelen hacer sobre el tenedor de un testamento

¿Qué ocurre si no se tramita un testamento en Florida?

Los bienes que el testamento no dispone de manera efectiva se transmiten a los herederos conforme a los estatutos de sucesión intestada. Si un testamento se admite a trámite sucesorio es una decisión que corresponde al tribunal.

¿Qué es el Código de Sucesiones de Florida?

El Código de Sucesiones de Florida regula los testamentos, la administración de las sucesiones y la sucesión intestada.

¿Cuánto tiempo tiene el tenedor para entregar el testamento?

El custodio debe depositar el testamento ante el secretario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se entere del fallecimiento.

¿Qué le corresponde a un hijo si un padre fallece sin testamento?

La respuesta depende de si el cónyuge supérstite es también padre o madre del hijo. Cuando una persona fallece sin testamento, la porción del cónyuge sobreviviente se rige por Fla. Stat. § 732.102, y la parte no asignada al cónyuge se distribuye según Fla. Stat. § 732.103.

Por qué puede surgir la cuestión de la capacidad mental con un testamento

Un testamento puede ser impugnado ante los tribunales, y el tribunal decide la impugnación con base en la prueba. Conforme a Fla. Stat. § 733.107, en un procedimiento que impugna la validez de un testamento, corresponde al proponente del testamento acreditar prima facie su otorgamiento formal y la intervención de los testigos. Después, según el mismo estatuto, el impugnante tiene la carga de probar los motivos en que se fundamenta la oposición a la admisión del testamento o se solicita su revocación.

En estas controversias pueden surgir preguntas sobre el estado mental del testador. El resultado depende de los hechos concretos y de la prueba que escuche el tribunal.

Pasos que conviene dar ahora si usted tiene un testamento o se entera de uno

Comience por encontrar el testamento original y anote quién lo tiene. Mantenga estos pasos sencillos y por escrito:

  • Encuentre el testamento original en papel. Una copia no es el original.
  • Anote quién tiene el original y la fecha en que supo de él.
  • No altere, marque, engrape ni retire páginas del original.
  • Haga una lista de los bienes que conoce y de cómo está titulado cada uno.
  • Anote las fechas de las conversaciones y los mensajes importantes sobre el testamento.

Conserve copias de todo lo que envíe o reciba. Un registro claro ayuda a la familia y a cualquier tribunal que más adelante revise la cronología.

Una persona sostiene flores mientras permanece en silencio en un cementerio tranquilo.

Hable de su situación con Trust Counsel

Si usted tiene el testamento de un familiar, o acaba de enterarse de que otra persona lo tiene, puede sentirse atrapado. Usted no eligió esta situación, y el duelo hace más difícil seguir los plazos. Leslie V. Marenco puede conversar con usted sobre los plazos, la presentación ante el secretario y lo que significan las reglas para su familia. Llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea. La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

Atendemos a clientes en Coral Gables, Fort Lauderdale, Boca Raton, West Palm Beach, Doral, Kendall, Pinecrest, Key Biscayne y Aventura.

Trust Counsel, PL, 201 Alhambra Circle, Suite 802, Coral Gables, FL 33134. La información proporcionada en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal para ningún caso o situación particular. Visitar este sitio web no crea una relación abogado-cliente, ni tiene la intención de hacerlo.

Cómo podemos ayudarle

Revisión del testamento

Analizamos el documento, sus fechas y su custodia para entender qué debe hacerse a continuación.

Herederos y beneficiarios

Representamos a quienes necesitan conocer sus derechos y obligaciones dentro de la sucesión.

Fiduciarios y representantes personales

Asesoramos a fiduciarios y representantes personales en sus deberes ante el tribunal y los beneficiarios. Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal.

Atención confidencial

Hablamos con usted de forma privada sobre su situación familiar y patrimonial, sin compromiso.

Antes de actuar

Cada situación sucesoria depende de sus propios hechos, documentos y fechas. No dé por hecho quién tiene el testamento ni quién debe tramitarlo sin revisarlo con un abogado.

Temas frecuentes

Testamento sin tramitar

Revisamos qué ocurre con los bienes cuando el testamento no se presenta ante el tribunal y qué opciones existen.

Representante personal

Orientamos sobre las funciones del representante personal, conocido comúnmente como albacea, y sus responsabilidades.

Litigios de testamento y fideicomiso

Atendemos disputas sobre validez, interpretación y administración de testamentos y fideicomisos.

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