
Litigio de fideicomisos y patrimonios · Coral Gables, Florida
Cuando los co-fideicomisarios no se acuerdan en Florida, usted tiene opciones legales
Trust Counsel, PL asesora y representa a fiduciarios y beneficiarios en desacuerdos sobre fideicomisos y sucesiones en Florida. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Leslie V. Marenco · Publicado 31 de octubre de 2026
Los cofiduciarios en punto muerto en Florida: opciones judiciales explicadas
Cuando los cofiduciarios no logran ponerse de acuerdo, la ley de Florida todavía ofrece un camino para que el fideicomiso avance. Los cofiduciarios que no pueden llegar a una decisión unánime pueden actuar por mayoría, y un tribunal puede intervenir cuando una división bloquea el fideicomiso.
Leslie V. Marenco es la persona responsable de esta página. Trust Counsel, PL tiene su única oficina en Coral Gables, Florida. Atendemos a clientes en Coral Gables, Doral y Key Biscayne.
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¿Cuál es la diferencia entre fiduciarios y cofiduciarios?
Un fiduciario tiene el título legal de los bienes del fideicomiso y los administra en beneficio de los beneficiarios. Un cofiduciario es uno de dos o más fiduciarios que sirven juntos bajo el mismo fideicomiso. El documento del fideicomiso normalmente los nombra, y un tribunal puede designarlos cuando sea necesario.
Cada cofiduciario tiene deberes hacia los beneficiarios. Eso significa que un cofiduciario no puede simplemente apartarse y dejar que el otro tome todas las decisiones. El deber de un cofiduciario se extiende a las personas a las que sirve el fideicomiso, no solo al otro fiduciario.
Los términos del fideicomiso también pueden asignar a un cofiduciario una tarea específica. Cuando eso ocurre, cambia la respuesta a la pregunta de quién debe estar de acuerdo con esa tarea. Al revisar cualquier situación, comience leyendo el documento del fideicomiso en busca de esa disposición, porque establece las reglas para cada decisión que sigue.
¿Todos los fiduciarios deben estar de acuerdo?
No siempre. La ley de Florida establece que los cofiduciarios que no puedan llegar a una decisión unánime pueden actuar por decisión de la mayoría (Fla. Stat. § 736.0703). La unanimidad es la meta, pero no es el único camino.
Según el Fla. Stat. § 736.0703, los cofiduciarios que no puedan llegar a una decisión unánime pueden actuar por decisión de la mayoría. Por separado, según el Fla. Stat. § 736.0703(5), un cofiduciario no puede delegar en otro cofiduciario el desempeño de una función que el fideicomitente razonablemente esperaba que los cofiduciarios realizaran conjuntamente, salvo que un cofiduciario pueda delegar funciones de inversión a otro cofiduciario de conformidad con el artículo 518.112, y que un cofiduciario pueda revocar una delegación realizada previamente. Ahí es cuando un punto muerto se convierte en un problema serio.
Un cofiduciario tampoco puede transferir una tarea que el fideicomitente razonablemente esperaba que los fiduciarios realizaran juntos. Si una venta, una distribución o una inversión requiere la mayoría o el acuerdo de todos los fiduciarios depende de los términos del fideicomiso y de los hechos.
Cómo se ve un punto muerto en la práctica
Un punto muerto significa que los cofiduciarios no pueden tomar una decisión que el fideicomiso necesita. Ejemplos comunes incluyen que un cofiduciario se niegue a firmar un contrato de venta, que las distribuciones se detengan o que una rendición de cuentas nunca sea aprobada.
Mientras continúe la división, los bienes del fideicomiso pueden quedar inactivos. Los impuestos a la propiedad, los seguros y las reparaciones siguen venciendo. Los beneficiarios pueden esperar meses por el dinero que esperan, y el costo recae sobre el propio fideicomiso.
Hay un error que conviene evitar. Dejan de comunicarse y no dicen nada por escrito. El silencio dificulta demostrar qué propuso cada fiduciario y por qué. La ley de Florida protege a un cofiduciario disidente que objeta de la forma correcta. Según el § 736.0703, un cofiduciario disidente que se une a una acción por indicación de la mayoría no es responsable. Esa protección aplica si el disidente notificó a un cofiduciario su disenso en el momento de la acción o antes. Un cofiduciario que no se une a una acción tampoco es, en general, responsable por ella. La misma sección aún exige que cada cofiduciario use un cuidado razonable para prevenir un incumplimiento y para exigir su reparación. Guardar silencio no es un refugio seguro bajo ese deber.
Pedir al tribunal que intervenga cuando los cofiduciarios no logran ponerse de acuerdo
Un tribunal puede intervenir cuando una persona interesada se lo pida. Una carta al otro fiduciario no inicia un caso judicial.
El estatuto enumera los asuntos que un tribunal puede conocer en el § 736.0201(4), incluidos los procedimientos para designar o remover a un fiduciario, revisar los honorarios de los fiduciarios y resolver otros asuntos que involucren a fiduciarios y beneficiarios. Estos incluyen dar instrucciones a los fiduciarios, designar o remover a un fiduciario y resolver otros asuntos entre fiduciarios y beneficiarios. La intervención del tribunal se deriva de que una persona interesada invoque su jurisdicción (§ 736.0201(2)).
Los recursos disponibles aparecen en el § 736.1001. Para remediar un incumplimiento de fideicomiso que haya ocurrido o que pueda ocurrir, un tribunal puede obligar a un fiduciario a cumplir sus deberes. Puede ordenar a un fiduciario que rinda cuentas, designar a un fiduciario especial para tomar posesión de los bienes del fideicomiso o suspender a un fiduciario. También puede reducir o negar la remuneración. Cada recurso depende de lo que el tribunal determine.
Un fideicomiso no está bajo supervisión judicial continua a menos que un tribunal lo ordene (§ 736.0201(3)). Un caso de punto muerto normalmente se centra en una disputa, no en todo el fideicomiso.
Remover o reemplazar a un cofiduciario
Un tribunal puede remover a un fiduciario por las causales que enumera el estatuto. Según el § 736.0706, el fideicomitente, un cofiduciario o un beneficiario pueden pedir al tribunal que remueva a un fiduciario. El tribunal también puede actuar por iniciativa propia.
Las causales enumeradas incluyen un incumplimiento grave del fideicomiso. También incluyen la falta de cooperación entre los cofiduciarios que perjudique sustancialmente la administración del fideicomiso. Una solicitud debe basarse en hechos específicos, como una negativa documentada a actuar o distribuciones no realizadas.
Para remediar un incumplimiento de fideicomiso que haya ocurrido o que pueda ocurrir, el tribunal puede ordenar un remedio según el § 736.1001; mientras una solicitud de remoción esté pendiente, ese remedio está disponible según el § 736.0706(3). Ese remedio protege los bienes del fideicomiso y los intereses de los beneficiarios (§ 736.0706(3)).
El reemplazo ocurre después de una remoción o una renuncia. Según el § 736.0704, una vacante no necesita llenarse si permanecen uno o más cofiduciarios. Una vacante debe llenarse si no queda ningún fiduciario. En un fideicomiso no caritativo, el orden de prioridad para llenar una vacante obligatoria es un sucesor que nombre el fideicomiso, luego una persona elegida por acuerdo unánime de los beneficiarios calificados y después una persona designada por el tribunal (§ 736.0704); un fideicomiso caritativo sigue un orden distinto.
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Cuándo se considera un fiduciario profesional neutral
Un tribunal puede considerar a un fiduciario neutral cuando los cofiduciarios permanecen estancados. Según el § 736.0704, el tribunal puede designar un fiduciario adicional o un fiduciario especial. Puede hacerlo siempre que considere que el nombramiento es necesario para administrar el fideicomiso, incluso sin una vacante.
El tribunal puede designar un fiduciario adicional o un fiduciario especial cuando considere que el nombramiento es necesario para la administración del fideicomiso (§ 736.0704); la facultad del fiduciario especial de tomar posesión de los bienes del fideicomiso y administrarlo se encuentra en el § 736.1001. Esa facultad se establece en la misma sección. Un tribunal no es la única opción. Según el Fla. Stat. § 736.0704(3), una vacante en un fideicomiso no caritativo que debe llenarse pasa primero a una persona nombrada o designada en los términos del fideicomiso para actuar como fiduciario sucesor. Si ninguna persona así se presenta, los beneficiarios calificados pueden acordar por unanimidad a una persona para llenar la vacante antes de que se haga cualquier designación judicial.
Quién es designado depende de los términos del fideicomiso y de la evaluación del tribunal. Un tercero neutral no es automático. Un tribunal sopesa las necesidades del fideicomiso antes de agregar o reemplazar a un fiduciario.
Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. La firma asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios. Si se está considerando un fiduciario neutral, pregunte cómo encaja cada opción con los hechos de su fideicomiso.
Lo que pueden hacer los beneficiarios mientras la disputa está pendiente
Los beneficiarios pueden pedir información ahora, sin esperar una resolución judicial. Según el § 736.0813, un fiduciario debe mantener razonablemente informados a los beneficiarios calificados. Previa solicitud razonable, el fiduciario debe entregar una copia completa del instrumento del fideicomiso.
Previa solicitud razonable, el fiduciario debe proporcionar a un beneficiario calificado información pertinente sobre los bienes, pasivos y administración del fideicomiso. Lea con cuidado cualquier renuncia antes de firmarla.
Una rendición de cuentas adecuada identifica los bienes del fideicomiso en poder del fiduciario y los valora. Según el § 736.08135, también debe identificar cada obligación no contingente conocida, con un monto actual estimado si se conoce.
Lleve un registro cronológico con fechas. Anote cada solicitud, cada distribución no realizada y cada respuesta de los cofiduciarios. Esas notas ayudan a un abogado a revisar los hechos.
El incumplimiento por parte de un fiduciario de un deber debido a un beneficiario constituye un incumplimiento de fideicomiso (§ 736.1001). Un fiduciario que comete un incumplimiento de fideicomiso es responsable por el mayor de los siguientes montos: la cantidad necesaria para restaurar el valor de los bienes del fideicomiso y de las distribuciones del fideicomiso a lo que habrían sido si no hubiera ocurrido el incumplimiento, incluidos los ingresos perdidos, la ganancia de capital o la apreciación que habría resultado de una administración adecuada; o la ganancia que el fiduciario obtuvo a causa del incumplimiento (§ 736.1002). Si existe una reclamación depende de los hechos de cada caso.
Otras cuestiones sucesorias de Florida que a menudo surgen junto con las disputas de fiduciarios
Las disputas de fiduciarios suelen coincidir con cuestiones sucesorias. Quién puede actuar por un patrimonio, y cuándo, es un tema común. Si el primer representante personal no puede desempeñar el cargo, es posible que haya que designar a un sucesor. Consulte nuestra página sobre el nombramiento de un representante personal sucesor para ese tema. La información sobre litigios de fideicomisos específica de Florida está en nuestra página de Florida.
¿Todos los cofiduciarios deben estar de acuerdo en Florida?
No siempre. Si los cofiduciarios no pueden llegar a una decisión unánime, pueden actuar por mayoría según el § 736.0703.
¿Puede un cofiduciario actuar solo?
A veces. Si un cofiduciario no está disponible temporalmente y se necesita una acción pronta, el cofiduciario restante, o la mayoría de los cofiduciarios restantes, puede actuar en nombre del fideicomiso.
¿Puede removerse a un cofiduciario en Florida?
Sí, si el tribunal encuentra una causal enumerada según el § 736.0706. La falta de cooperación que perjudique sustancialmente la administración del fideicomiso es una de esas causales.
¿Un fideicomiso llega automáticamente a los tribunales?
No. Un fideicomiso no está bajo supervisión judicial continua a menos que un tribunal lo ordene (§ 736.0201).

Analice su disputa entre cofiduciarios con Trust Counsel, PL
Un estancamiento sobre una venta, un pago o una rendición de cuentas puede dejar inactivos los bienes del fideicomiso mientras los beneficiarios esperan. Si esa es su situación, reúna el documento del fideicomiso, todos los mensajes escritos entre los fiduciarios y una lista con fechas de las decisiones no tomadas. Trust Counsel, PL ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Llame al (305) 707-7126 o agende en línea. Este asunto puede ser remitido a otro abogado o firma si fuera necesario.
Cómo abordamos estos desacuerdos
Revisión del instrumento
Analizamos el fideicomiso o testamento, las funciones asignadas a cada fiduciario y las disposiciones que regulan la toma de decisiones.
Comunicación entre las partes
Evaluamos si un acuerdo por escrito, una mediación o una reunión formal pueden resolver la diferencia antes de acudir a un tribunal.
Acción judicial cuando es necesaria
Si el desacuerdo persiste, preparamos y presentamos las acciones que correspondan ante el tribunal competente en Florida.
Representación de beneficiarios y fiduciarios
La firma asesora y representa tanto a fiduciarios como a beneficiarios, según la posición de cada cliente.
Antes de su consulta
Reúna el fideicomiso o testamento, cualquier enmienda, los estados de cuenta del patrimonio y la correspondencia con los demás fiduciarios o beneficiarios. Esta información nos ayuda a entender su situación desde el inicio.
Situaciones que atendemos
Desacuerdos entre cofiduciarios
Diferencias sobre inversiones, distribuciones o administración de bienes cuando los cofiduciarios no logran decidir por unanimidad.
Reclamaciones de beneficiarios
Preguntas sobre distribuciones, información del fideicomiso o la conducta de un fiduciario o representante personal.
Rendición de cuentas
Solicitudes de informes y cuentas a fiduciarios y representantes personales, y la revisión de las operaciones realizadas.
Planificación y administración
Abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal, y también asesoran a quienes ejercen esas funciones.
Hable con Leslie V. Marenco y el equipo de Trust Counsel, PL en Coral Gables
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