
Sucesiones y fideicomisos · Coral Gables, Florida
Trust Counsel, PL acompaña a beneficiarios, herederos y fiduciarios en planificación patrimonial, administración de fideicomisos y sucesiones.
Por Leslie V.
Cambios en el sistema de sucesiones de Florida para 2026
¿Cuáles son los cambios en el sistema de sucesiones de Florida para 2026? El cambio promulgado más claro se refiere a la administración sumaria, una vía judicial más sencilla para patrimonios de menor valor. El estatuto de administración sumaria establece que esta administración procede cuando el valor de todo el patrimonio sujeto a administración en este estado, menos el valor de los bienes exentos de reclamaciones de acreedores, no excede de $150,000. Muchas publicaciones en línea mezclan este cambio con otros, por lo que esta página se limita a la ley promulgada.
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Cuáles son los cambios de 2026 en las sucesiones de Florida y de dónde provienen
El cambio promulgado principal para 2026 figura en el estatuto de administración sumaria de Florida, modificado por el cap. 2026-57. El texto vigente fija el límite de valor en $150,000 conforme al estatuto de administración sumaria.
Algunas publicaciones en línea también indican una fecha de inicio del 1 de julio de 2026 y un límite en dólares anterior.
Dos reglas de notificación se mencionan a menudo junto con los cambios de 2026, pero datan de 2024. El estatuto de aviso a acreedores y el estatuto de aviso de administración fueron modificados ambos por el cap. 2024-238. Los herederos que reciban documentos judiciales deben saber qué reglas son nuevas y cuáles son anteriores. Aquí no se tratan como ley los proyectos ni los proyectos de ley pendientes.
A qué patrimonios afectan los cambios
Si un cambio de 2026 alcanza a un patrimonio concreto depende de los hechos de ese patrimonio. Entre ellos están su valor, si existe un testamento y cuánto tiempo lleva fallecido el causante.
La prueba de valor de la administración sumaria considera el patrimonio sujeto a administración en Florida. Primero se resta el bien exento de las reclamaciones de acreedores. Una segunda vía se aplica si el causante lleva fallecido más de 2 años, conforme al mismo estatuto de administración sumaria.
Los herederos y beneficiarios tienen un papel. Un beneficiario, o una persona designada en el testamento como representante personal, puede presentar una petición de administración sumaria conforme al § 735.203. El cónyuge sobreviviente y los beneficiarios deben firmarla y verificarla. Un beneficiario que recibe una parte completa puede no unirse, pero aun así debe recibir la notificación formal.
Los beneficiarios de fideicomisos también se ven afectados. Si cada fiduciario de un fideicomiso que es beneficiario del patrimonio también presenta una petición, la notificación formal debe enviarse a cada beneficiario calificado de ese fideicomiso. La excepción aplica cuando se unen o consienten, conforme al mismo estatuto de petición.
Administración sumaria y administración de patrimonios en Florida
La administración sumaria es la vía judicial más breve. Sus condiciones de valor y de tiempo están establecidas en el s. 735.201, mientras que la petición en sí puede ser presentada por cualquier beneficiario o persona designada como representante personal en el testamento del causante que se presente a homologación.
En una sucesión testada, el testamento no debe ordenar la administración conforme al capítulo 733. La prueba de valor también se aplica. Todo el patrimonio en Florida, menos los bienes exentos, no puede superar los $150,000, o el causante debe llevar fallecido más de 2 años. La fuente es el estatuto de administración sumaria.
Antes de que el tribunal emita una orden, el peticionario debe buscar a los acreedores conocidos. Debe notificarles la petición y prever el pago en la medida en que haya bienes disponibles, conforme al § 735.206.
Transcurridos 2 años desde la muerte del causante, el patrimonio y quienes recibieron sus bienes no responden por una reclamación. La excepción es una reclamación que ya esté en procedimientos de ejecución, conforme al mismo estatuto.
Reglas de sucesión intestada en Florida cuando no hay testamento
Cuando una persona muere sin un testamento válido, la ley de Florida transmite los bienes a los herederos en un orden establecido. Esto se aplica a cualquier parte del patrimonio que no haya sido dispuesta eficazmente por testamento, conforme al § 732.101.
La porción del cónyuge sobreviviente depende de quién más sobreviva. Si el causante no dejó descendientes, el cónyuge recibe todo el patrimonio intestado. Si el causante dejó descendientes que no son también descendientes del cónyuge, el cónyuge recibe la mitad, conforme al § 732.102.
Conforme al § 732.102, la porción intestada del cónyuge sobreviviente depende de si el causante dejó descendientes y de si estos también son descendientes del cónyuge. Conforme al § 732.103, la parte del patrimonio intestado que no pasa al cónyuge sobreviviente corresponde primero a los descendientes del causante; si no los hay, a los padres del causante por partes iguales o al sobreviviente de ellos; y solo si no existe ninguno de ellos, a los hermanos y sus descendientes, y luego a los parientes consanguíneos.
Un testamento válido debe constar por escrito y estar firmado por el testador al final. El testador debe firmar el testamento al final, o bien otra persona puede suscribir el nombre del testador al final, en presencia del testador y por su indicación. La firma o el reconocimiento del testador debe hacerse en presencia de al menos dos testigos instrumentales, quienes deben firmar el testamento en presencia del testador y en presencia uno del otro, conforme al § 732.502. Sin testamento, nadie queda designado para cumplir los deseos del causante.
Cómo funciona la sucesión en Florida y por qué importa el plazo de reclamaciones
La sucesión es el proceso judicial que liquida el patrimonio y las deudas de una persona fallecida antes de que los bienes pasen a los herederos o beneficiarios. El representante personal lo dirige, y el aviso a acreedores es uno de sus primeros pasos.
El representante personal debe publicar con prontitud un aviso a acreedores. La publicación se hace una vez por semana durante 2 semanas consecutivas en un periódico editado en el condado donde se administra el patrimonio o, si no existe tal periódico, en un periódico de circulación general en ese condado, conforme al § 733.2121.
El representante personal debe realizar con prontitud una búsqueda diligente para determinar los nombres y direcciones de los acreedores del causante que puedan identificarse razonablemente y enviarles una copia del aviso, salvo a los acreedores que hayan presentado una reclamación, hayan sido pagados en su totalidad o figuren en una prueba de reclamación presentada a tiempo. Si el causante tenía 55 años o más, una copia del aviso y el certificado de defunción deben enviarse a la Agency for Health Care Administration dentro de los 3 meses siguientes a la primera publicación. Esto aplica salvo que la agencia ya haya presentado una reclamación, conforme al mismo estatuto.
Conforme al § 733.710, el plazo de 2 años corre desde los 2 años posteriores a la muerte de la persona, no desde la primera publicación del aviso. Para un acreedor al que debe enviarse una copia del aviso a acreedores, el plazo para presentar su reclamación es el que venza más tarde entre 3 meses después de la primera publicación del aviso a acreedores o 30 días después de la fecha de notificación a ese acreedor, conforme al § 733.702. Conforme al Fla. Stat. § 733.702, si no está prescrita según el s. 733.710, las reclamaciones contra el patrimonio del causante, incluidas las reclamaciones por daños, no vinculan al patrimonio, al representante personal ni a ningún beneficiario, salvo que se presenten en el procedimiento de sucesión dentro del plazo que fija el estatuto. El Fla. Stat. § 733.702 dispone que, salvo que la reclamación se presente en el procedimiento de sucesión a más tardar en la fecha que venza más tarde entre los 3 meses posteriores a la primera publicación del aviso a acreedores o, respecto de cualquier acreedor que deba recibir copia de dicho aviso, los 30 días posteriores a la fecha de notificación a ese acreedor, la reclamación no vincula al patrimonio, al representante personal ni a ningún beneficiario, aunque el representante personal la haya reconocido al pagar parte de ella, intereses sobre ella o de otra forma.
Una reclamación presentada tarde queda prescrita, aunque nadie la objete. El Fla. Stat. § 733.702 dice: “a menos que se presente en el procedimiento de sucesión en la fecha que venza más tarde entre la fecha que sea 3 meses posterior al momento de la primera publicación del aviso a acreedores o, respecto de cualquier acreedor que deba recibir copia del aviso a acreedores, 30 días después de la fecha de notificación a ese acreedor, aunque el representante personal haya reconocido la reclamación o exigencia pagando parte de ella, intereses sobre ella u otra cosa.” El tribunal solo puede extender el plazo en casos de fraude, preclusión o aviso insuficiente del periodo de reclamación. El Fla. Stat. § 733.702 dice: “No se puede iniciar una acción independiente ni una acción declaratoria sobre una reclamación que no se presentó a tiempo, a menos que el tribunal haya concedido una prórroga.”
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Qué significa la sucesión para los representantes personales y fiduciarios
La sucesión testamentaria es el proceso supervisado por el tribunal para cumplir los términos del testamento. La persona que lo dirige es el representante personal, a menudo llamado albacea.
Un representante personal es un fiduciario. El estatuto exige las normas de diligencia que se aplican a los fiduciarios y una liquidación y distribución pronta y eficiente, conforme al § 733.602.
Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal. El despacho asesora y representa a fiduciarios, representantes personales y beneficiarios.
Los herederos y otras personas notificadas de un aviso de administración tienen 3 meses para objetar la validez del testamento, la competencia territorial o la jurisdicción del tribunal, conforme al § 733.212. De lo contrario, esas objeciones quedan prescritas para siempre. El límite máximo es el que ocurra primero entre la liquidación final o 1 año después de la notificación.

Próximos pasos si el patrimonio de un familiar ya está en proceso de sucesión
Si ha llegado una notificación judicial, los plazos de estos estatutos son las primeras fechas que debe controlar. Reúna los documentos pronto, porque cada plazo corre desde una fecha específica.
Entre los documentos útiles están el testamento original si existe, el certificado de defunción, una lista de bienes y deudas, y cada notificación del tribunal o del representante personal. Anote la fecha en que se notificó o publicó cada aviso. Los plazos para objetar y para presentar reclamaciones corren desde esas fechas.
El único despacho de Trust Counsel está en Coral Gables, Florida. Leslie V. Marenco es la abogada responsable de esta página. Para el lado de litigio de las disputas sobre patrimonios y fideicomisos, consulte los servicios de litigio de fideicomisos.
¿El límite de la administración sumaria es de $150,000 en 2026?
El texto vigente del estatuto de administración sumaria fija el límite de valor en $150,000. Una segunda vía se aplica después de 2 años desde la muerte.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamaciones en Florida?
Una reclamación solo vincula si se presenta en la fecha que venza más tarde entre 3 meses después de la primera publicación o 30 días después de la notificación a un acreedor obligatorio. Véase el § 733.702.
¿Quién hereda en Florida sin testamento?
El estatuto de sucesión intestada de Florida transmite los bienes primero a los descendientes, luego a los padres, hermanos y parientes consanguíneos. El cónyuge sobreviviente recibe una porción conforme al § 732.102.
Trust Counsel ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar. Si el fallecimiento de un familiar le ha dejado documentos judiciales o una disputa familiar, llame al (305) 707-7126 o programe una cita en línea.
Qué conviene revisar ahora
Testamento y fideicomiso
Confirme que sus documentos reflejen sus decisiones actuales y la situación de su familia.
Beneficiarios y fiduciarios
Verifique quién recibe sus bienes y quién actuaría como fiduciario o representante personal si fuera necesario.
Protección de bienes
Revise cómo están titulados sus activos y si su estructura patrimonial sigue cumpliendo sus objetivos.
Planificación de impuestos
Analice si sus bienes, incluidos los de otros países, requieren una estrategia fiscal sucesoria.
Importante
Las leyes sucesorias pueden cambiar. Un documento que fue correcto hace años podría no producir hoy el resultado que usted espera. Revisarlo a tiempo le da más opciones.
Cómo prepararse con su abogado
Reúna sus documentos
Testamentos, fideicomisos, escrituras, pólizas y estados de cuenta le permiten a su abogado tener un panorama completo.
Haga un inventario de bienes
Enumere cuentas, propiedades, negocios e inversiones, incluidos los que estén fuera de Estados Unidos.
Defina sus objetivos
Piense en quién debe recibir sus bienes, cuándo y bajo qué condiciones, y quién debe administrarlos.
Consulte antes de actuar
Una revisión profesional le ayuda a decidir qué cambios hacer y en qué orden. Los abogados de Trust Counsel pueden actuar individualmente como fiduciario o representante personal, y la firma asesora y representa a fiduciarios y beneficiarios.
Trust Counsel, PL en Coral Gables. Responsable: Leslie V. Marenco. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
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